33
12.Reconocimiento de los derechos y de la
dignidad del niño
  A lo largo de varios párrafos de la propuesta se deslizan
críticas a la educación tradicional de la época
32
. El proyecto
de 1925, en cambio, no se refiere en ningún momento a los
sujetos de la educación, los niños y niñas, con excepción de
cuando reafirma la obligatoriedad de la enseñanza primaria
o establece la prohibición de trabajar para los menores de
16 años que no hayan cumplido con dicha obligación.
13.Relación cercana entre los estudiantes y los
profesores
  Otra de las ideas propias de la PA tiene que ver con
plantear que la relación entre profesores y estudiantes debe
ser cercana, basada en la confianza y la autodisciplina, en
el desarrollo de la autonomía. En este sentido, aparte de
declaraciones muy generales respecto a la libertad del
niño, no se encuentran planteamientos que enfaticen esta
idea. Sólo encontramos una afirmación respecto a que
se debe favorecer “la convivencia de espíritu a espíritu
entre profesores y alumnos”
33
, pero planteada en el plano
académico, pues lo dice en el contexto de que este tipo
de relación –afianzada “en el sistema de preguntas y
respuestas”- debe reemplazar a la tradicional basada en el
texto de estudio. En el proyecto de 1925 no hay referencia
de ningún tipo a la relación profesor-alumno, ni siquiera en
el plano académico.
  Por su parte, el Decreto 7500 refiere a este respecto
cuando afirma en su artículo 10 que “toda escuela será
considerada y organizada con una comunidad orgánica
32.AGP (1926), Op. Cit.
33.AGP (1926), Op. Cit., p. 4.
de vida y de trabajo en la cual colaboran maestros, padres
y alumnos”
34
, si suponemos en la idea de “comunidad
orgánica” una relación estrecha y cotidiana entre profesores
y estudiantes.
14.Descentralización e independencia de las
escuelas en lo referente a lo pedagógico
  Ya hemos señalado la importancia para la PA de la
descentralización e independencia de las escuelas en lo
referente a lo pedagógico. En este sentido, la propuesta
sólo habla de una descentralización administrativa a macro-
nivel de grandes regiones del país – cuatro según división
de norte a sur. No hay ninguna referencia a algún tipo de
descentralización en lo pedagógico, ni a un macro-nivel
ni a uno meso –a nivel de comunidades y escuelas- o
micro –consejos de profesores, centros de estudiantes,
agrupaciones de padres y apoderados, etc. Respecto al
carácter participativo, alguna referencia se hace al plantearse
lacreacióndeConsejosRegionalesdeEducación integrados
por representantes de los profesores más “un médico, un
obrero, un empleado, un artista y un representante de la
región”
35
. Pero siguen siendo instancias a nivel macro y no
se hace ninguna referencia a la participación a nivel local y
de escuela.
  En otro párrafo de la propuesta se señala que “las
convenciones regionales
adaptarán a las necesidades
de la región las orientaciones básicas acordadas por los
congresos generales
[la cursiva es nuestra]”
36
, lo cual pone
en evidencia la continuidad del centralismo al asignarles a
34.Ministerio de Educación Pública (1927), Op. Cit., p. 2.
35.AGP (1926), Op. Cit., p. 2.
36.Ibíd.
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