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Muchas veces no sabemos cómo enfrentarnos ante ciertas
situaciones; pues bien, si el arte le entrega herramientas
para reflexionar a la mente humana, entonces el mundo se
vuelve un lugar más habitable. Así, como indicábamos, es
necesario el reconocimiento de universales en la imagen; en
ésta, cualquier sujeto puede entender el reflejo de un deseo
o una emoción del artista como propi, encontrándolo de una
forma mejor articulada que la que él mismo pudiese crear. El
debate o la conversación producida en estas instancias tiene
como propósito intensificar la experiencia del individuo.
4.Nuestro contexto de trabajo
  En la Ley sobre Responsabilidad Penal Adolescente, N°
20.084, se instauró la creación de los Centros de Internación
Provisoria. Ésta decreta el traslado de un imputado a
alguno de dichos lugares, cuando “existan antecedentes
calificados que permitieren al tribunal considerar que la
internación provisoria es indispensable para el éxito de
diligencias precisas y determinadas de la investigación, o
que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad
de la sociedad o el ofendido”
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. Por lo tanto, los jóvenes que
son destinados a uno de estos centros, son aquéllos que el
sistema considera “un peligro para la sociedad”.
  Según dicha ley, los jóvenes deben permanecer en este
lugar más de 8 meses, después de los cuales deben ser
puestos en libertad o, en los casos de penas mayores, ser
trasladados a un centro cerrado donde cumplirán la condena
que sea decretada. Por su condición de transitoriedad, los
Centros de Internación Provisoria no tienen como objetivo
principal la rehabilitación ni reinserción de quienes se
encuentran allí, sino que sólo deben comenzar la preparación
de los jóvenes para eventuales intervenciones posteriores.
9.Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, N°20.084, promulgada el
28/11/2005, p. 6.
En primer lugar, se intenta
reparar
el impacto que genera en
el adolescente el encierro; luego, se trabaja en la
habilitación
del joven, para que comprenda su situación en ese lugar y,
posteriormente, se toman medidas tendientes a preparar la
integración social o inclusión de los imputados. Todas estas
acciones están enfocadas en revelarle al adolescente una
forma distinta de plantearse ante el mundo y en provocar en
él un “cambio de vida”.
  Se parte de la idea de que quienes ingresan a estos
centros son individuos con necesidades apremiantes
de normas que regulen sus relaciones sociales, y cuya
principal exigencia es que el medio los eduque con los
comportamientos adecuados para ser o sentirse parte de un
grupo. Antes de saber su nombre o por qué está imputado,
el sistema ya ha decidido cuáles son las necesidades del
joven y cómo resolverlas.
  Desde que un imputado ingresa, se toman una serie de
medidas tendientes a aportar a su inclusión social. Entre los
objetivos específicos del Centro de Internación Provisoria
se cuenta:
- Asegurar que los/las adolescentes puedan acceder y
asistir al sistema de educación formal.
- Desarrollar una oferta de actividades socioeducativas
orientadasal desarrollodehabilidadespara laconvivencia
social de los/las adolescentes que ingresan al centro.
- Implementar un sistema de control que permita el
mejoramiento continuo de la gestión e intervención del
centro.
  A partir de lo que impone la ley y de nuestra experiencia
en este tipo de centros, nos parece interesante y necesario
reflexionar en torno a la utilización de los colegios y talleres
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