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decir, fijó su posición desde una mirada liberal

coincidente con la postura promovida por Liber-

tad y Desarrollo, vinculada a la UDI. Esta mirada

instrumental de la migración que subordina los

derechos de esta población al aporte que realizan

a la sociedad, aunque cuestionable en sus funda-

mentos y anti-democrática en sus consecuencias,

al menos es un estímulo al debate.

Pocas propuestas han habido desde la izquierda y

de aquellos actores que venimos promoviendo un

enfoque de derechos humanos para fundamentar

la política migratoria. Destaca el trabajo de orga-

nizaciones de migrantes como el MAM o la Coor-

dinadora Nacional de Inmigrantes, y otras como

el Servicio Jesuita de los Migrantes. Esta ausen-

cia tiene que ver con la dificultad para traducir

dicho enfoque en criterios, principios y normas

que permitan orientar la acción. Sin la pretensión

de agotar ninguna discusión, pero sí con la vo-

luntad de sacar el debate del instrumentalismo, es

que expongo algunos principios y criterios para la

formulación de una propuesta de ley migratoria

desde un enfoque basado en los derechos huma-

nos universales.

El primer principio es la incondicionalidad en el

acceso a todos los derechos cívicos, sociales y cul-

turales para los ciudadanos extranjeros residentes

en Chile. Esto supone no condicionar el recono-

cimiento de estos derechos a la situación adminis-

trativa de los migrantes y ligarlos, en el articulado

de la ley, a los derechos humanos. Tanto el proyec-

to presentado por la administración Piñera como

el borrador del proyecto formulado por la actual

declaran la necesidad de fundamentar la ley en

este enfoque, pero ninguna de las dos propuestas

recoge esas declaraciones en su articulado.

El segundo apunta a establecer como única con-

dicionalidad para el acceso a derechos políticos el

tiempo de residencia en Chile. Es necesario con-

sensuar el tiempo óptimo para que los ciudada-

nos extranjeros accedan al voto en las elecciones

generales y locales, y a ocupar cargos públicos de

representación popular. La propuesta es que este

periodo no supere los tres años de residencia con-

tinua. Hoy la Constitución otorga a los extranje-

ros el derecho a votar en todas las elecciones tras

cinco años de “avecindamiento”. El Servel inter-

preta “avecindamiento” como cinco años de resi-

dencia definitiva, lo que implica que los migrantes

pueden votar en Chile, en el mejor de los casos,

luego de siete años de residencia efectiva.

En tercer lugar se debe garantizar homogeneidad

en los requisitos exigidos para el acceso a los dere-

chos y bienes sociales de los distintos colectivos de

ciudadanos extranjeros. No se pueden consagrar

desigualdades entre colectivos nacionales, abrien-

do la posibilidad para que el predominio de prin-

cipios como el de la “reciprocidad” u otros defini-

dos discrecionalmente por la autoridad afecten a

colectivos nacionales específicos. Una ley fundada

en los derechos humanos no puede institucionali-

zar una discriminación por nacionalidad.

Como cuarta cuestión es importante simplificar

las categorías migratorias. La multiplicación de

visados aumenta la probabilidad de quedar en

situación irregular o transitoria, los trámites ad-

ministrativos, el costo de los procedimientos y di-

ficulta el acceso al trabajo, pues los empleadores

prefieren a migrantes con permiso de residencia

definitiva sobre aquellos involucrados en procedi-

mientos transitorios. Los migrantes deberían po-

der ingresar al país con una “visa poli-funcional”

que les permita realizar cualquier actividad legal

remunerada o no (estudios, trabajo, trabajo tem-

poral, etc.) por un periodo de un año, renovable

por un segundo al cabo del cual podrían optar a la

residencia definitiva.

En quinto lugar, la ley debiera garantizar la posi-

bilidad de cambiar de categoría migratoria con la

exclusiva condición de la temporalidad. Las visas

que permiten el ingreso pero impiden el tránsito

hacia otra categoría incentivan la irregularidad.

La crudeza visible en 2015 es el punto cúlmine de una represión

migratoria aplicada, con ciertos matices, por la mayoría de los países

desarrollados receptores de migrantes. Las diferencias, más que

divergencias sustantivas, dan cuenta de estrategias distintas para

gestionar la demanda estructural de fuerza de trabajo migrante.

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Dossier / Nº4 2017 / P.P.