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tablecimientos educativos, dependiendo así esta

posibilidad de la solvencia económica de padres

o apoderados. De esta forma se condiciona un

derecho a un acto administrativo.

Aunque parezca una obviedad plantearlo, todo

acto administrativo debe respetar los derechos de

las personas. Los procedimientos para la aproba-

ción de permisos de residencia, sanciones y expul-

siones, por ejemplo, deben cumplir con garantías

mínimas de respeto y no discriminación. No es

así hoy. En ellos deben quedar claras las causas de

toda decisión e incluirse la posibilidad de apelar

en un plazo razonable. Del mismo modo, debe

asegurarse que toda persona pueda conocer el

procedimiento en un idioma que pueda entender.

Tampoco puede permitirse que un ser humano

sea detenido por más de 60 días para luego ser

deportado con lo puesto, por una falta adminis-

trativa que se traduce en no tener la documenta-

ción en regla. Una falta administrativa no puede

ser causal de deportación ni menos confundirse

con un delito.

La regulación de la movilidad humana en fronte-

ras debe superar las doctrinas clásicas de seguridad

nacional y centrar su atención en el bienestar de

las personas. Debe considerar nuevas dimensiones

del control migratorio, flexibilizando para facilitar

“La regulación de la movilidad humana en fronteras debe

superar las doctrinas clásicas de seguridad nacional y centrar

su atención en el bienestar de las personas. Debe considerar

nuevas dimensiones del control migratorio, flexibilizando

para facilitar la movilidad y fortaleciendo para brindar mayor

seguridad frente a la delincuencia transnacional”.

la movilidad y fortaleciendo para brindar mayor

seguridad frente a la delincuencia transnacional.

Especial atención debe ser prestada a los derechos

de los niños. Es fundamental garantizar que todos

los niños, niñas nacidas en Chile, hijos e hijas de

personas en situación irregular, accedan a la nacio-

nalidad automáticamente. Para esto es necesario

que se defina el concepto de “extranjero transeún-

te”, modificando el artículo 10 de la Constitu-

ción o en su defecto hacer un alcance a su decreto

No.5.142 del año 1960 sobre acceso a la naciona-

lidad para dejar en manos de los tutores de niñas y

niños la posibilidad de decidir sobre la nacionali-

dad antes de cumplir su mayoría de edad y poder

ratificarla cuando lo sean. De esta manera se evita

la apatridia de niñas y niños nacidos en Chile cuyas

madre y padres estén indocumentados.

Finalmente, derechos son también participación. A

través de la ley 20.500 se han fomentado mecanismos

que aseguran la injerencia de la sociedad civil y de las

propias personas migrantes en la gobernanza de las

migraciones, en especial a través del Consejo Nacional

de Migraciones de la Sociedad Civil. Estos espacios, si

bien son valorables, no tienen un carácter vinculante,

sino consultivo. Los artículos 15 y 63 de la Ley Mi-

gratoria, además, amenazan directamente tal participa-

ción. También hay aquí trabajo pendiente.

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P.P. / Nº4 2017 / Dossier