tablecimientos educativos, dependiendo así esta
posibilidad de la solvencia económica de padres
o apoderados. De esta forma se condiciona un
derecho a un acto administrativo.
Aunque parezca una obviedad plantearlo, todo
acto administrativo debe respetar los derechos de
las personas. Los procedimientos para la aproba-
ción de permisos de residencia, sanciones y expul-
siones, por ejemplo, deben cumplir con garantías
mínimas de respeto y no discriminación. No es
así hoy. En ellos deben quedar claras las causas de
toda decisión e incluirse la posibilidad de apelar
en un plazo razonable. Del mismo modo, debe
asegurarse que toda persona pueda conocer el
procedimiento en un idioma que pueda entender.
Tampoco puede permitirse que un ser humano
sea detenido por más de 60 días para luego ser
deportado con lo puesto, por una falta adminis-
trativa que se traduce en no tener la documenta-
ción en regla. Una falta administrativa no puede
ser causal de deportación ni menos confundirse
con un delito.
La regulación de la movilidad humana en fronte-
ras debe superar las doctrinas clásicas de seguridad
nacional y centrar su atención en el bienestar de
las personas. Debe considerar nuevas dimensiones
del control migratorio, flexibilizando para facilitar
“La regulación de la movilidad humana en fronteras debe
superar las doctrinas clásicas de seguridad nacional y centrar
su atención en el bienestar de las personas. Debe considerar
nuevas dimensiones del control migratorio, flexibilizando
para facilitar la movilidad y fortaleciendo para brindar mayor
seguridad frente a la delincuencia transnacional”.
la movilidad y fortaleciendo para brindar mayor
seguridad frente a la delincuencia transnacional.
Especial atención debe ser prestada a los derechos
de los niños. Es fundamental garantizar que todos
los niños, niñas nacidas en Chile, hijos e hijas de
personas en situación irregular, accedan a la nacio-
nalidad automáticamente. Para esto es necesario
que se defina el concepto de “extranjero transeún-
te”, modificando el artículo 10 de la Constitu-
ción o en su defecto hacer un alcance a su decreto
No.5.142 del año 1960 sobre acceso a la naciona-
lidad para dejar en manos de los tutores de niñas y
niños la posibilidad de decidir sobre la nacionali-
dad antes de cumplir su mayoría de edad y poder
ratificarla cuando lo sean. De esta manera se evita
la apatridia de niñas y niños nacidos en Chile cuyas
madre y padres estén indocumentados.
Finalmente, derechos son también participación. A
través de la ley 20.500 se han fomentado mecanismos
que aseguran la injerencia de la sociedad civil y de las
propias personas migrantes en la gobernanza de las
migraciones, en especial a través del Consejo Nacional
de Migraciones de la Sociedad Civil. Estos espacios, si
bien son valorables, no tienen un carácter vinculante,
sino consultivo. Los artículos 15 y 63 de la Ley Mi-
gratoria, además, amenazan directamente tal participa-
ción. También hay aquí trabajo pendiente.
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P.P. / Nº4 2017 / Dossier