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La literatura especializada lo viene documentan-

do desde los ‘70. El ejemplo paradigmático fue la

política alemana impulsada en los ‘50 y ‘60 para

atraer trabajadores por temporadas. Llegaban al

país con un permiso de trabajo por temporadas de

dos o cinco años al cabo del cual “debían” regresar

a su país de origen sin la posibilidad de acceder a

una residencia definitiva en Alemania. ¿Qué ocu-

rrió? La gran mayoría, provenientes casi todos de

Turquía, permaneció en Alemania en extrema pre-

cariedad por muchos años.

En sexto lugar es necesario institucionalizar la

participación de la sociedad civil, con represen-

tantes de las comunidades migrantes, en un sis-

tema nacional que defina la política migratoria.

No sólo por un imperativo democrático, sino por

la sustentabilidad de la política. Cuando la socie-

dad participa en la definición de políticas, se hace

co-responsable de su implementación. Su par-

ticipación puede ponerse en marcha a través del

Consejo Nacional de Migraciones, actualmente

en funcionamiento, u otra institucionalidad que

cumpla esta función.

Como séptimo punto es necesario garantizar la au-

tonomía del Estado chileno en materia de política

migratoria. No se puede consagrar en la ley el re-

conocimiento a priori de ningún tipo de condena

ejecutada por otro Estado como requisito para el

ingreso. De otro modo la ley podría vulnerar de-

rechos que el Estado chileno ha decidido respetar,

en virtud de reconocer los criterios de otro Estado.

Un octavo punto es suspender la expulsión de

cualquier ciudadano extranjero con residencia

definitiva en Chile como recurso sustitutivo de

los definidos en el sistema judicial para cual-

quier ciudadano chileno. La única condición

que justifica repatriar a un condenado extranjero

es la vulneración de los derechos de sus hijos si

éstos se encontrasen en el lugar de origen. Nin-

gún otro argumento justifica la expulsión de un

extranjero residente.

En noveno lugar, toda política con enfoque de

derechos es por definición consistente en el tiem-

po. La propuesta de anteproyecto elaborada por la

Nueva Mayoría consagra la posibilidad de modi-

ficar la política de acceso al territorio y a los de-

rechos en función de las necesidades económicas

del país o de la evaluación que realicen las auto-

ridades. Una regulación migratoria consistente en

el tiempo sólo podría ser modificada por una re-

forma legal en el Congreso y no por la autoridad

competente del Ejecutivo. Esto evita sujetar la po-

lítica migratoria a los vaivenes de la economía o la

contingencia política.

Finalmente, es preciso reducir la injerencia del re-

glamento que acompañe a la ley en el acceso a dere-

chos o la definición de condiciones para cambiar de

categoría migratoria. El instrumento reglamentario

debiera limitar su función a la creación de condicio-

nes institucionales para que la ley pueda ejecutarse

de manera eficaz, no abrir la posibilidad de instalar

discrecionalidad o arbitrariedad en un asunto en el

que se juega la naturaleza de la democracia.

Y es que en la política migratoria, como en ningún

otro ámbito de acción del Estado, se definen los

contornos y el contenido sustantivo de la demo-

cracia, pues los migrantes tensionan la promesa

de un régimen basado en el acceso igualitario a

los derechos para los habitantes de un territorio.

De manera que si la inclusión de los migrantes en

igualdad de condiciones supone un fortalecimien-

to de la democracia, su exclusión y la restricción

de su acceso a los derechos implica aquello que

hace a la democracia imposible.

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P.P. / Nº4 2017 / Dossier