La literatura especializada lo viene documentan-
do desde los ‘70. El ejemplo paradigmático fue la
política alemana impulsada en los ‘50 y ‘60 para
atraer trabajadores por temporadas. Llegaban al
país con un permiso de trabajo por temporadas de
dos o cinco años al cabo del cual “debían” regresar
a su país de origen sin la posibilidad de acceder a
una residencia definitiva en Alemania. ¿Qué ocu-
rrió? La gran mayoría, provenientes casi todos de
Turquía, permaneció en Alemania en extrema pre-
cariedad por muchos años.
En sexto lugar es necesario institucionalizar la
participación de la sociedad civil, con represen-
tantes de las comunidades migrantes, en un sis-
tema nacional que defina la política migratoria.
No sólo por un imperativo democrático, sino por
la sustentabilidad de la política. Cuando la socie-
dad participa en la definición de políticas, se hace
co-responsable de su implementación. Su par-
ticipación puede ponerse en marcha a través del
Consejo Nacional de Migraciones, actualmente
en funcionamiento, u otra institucionalidad que
cumpla esta función.
Como séptimo punto es necesario garantizar la au-
tonomía del Estado chileno en materia de política
migratoria. No se puede consagrar en la ley el re-
conocimiento a priori de ningún tipo de condena
ejecutada por otro Estado como requisito para el
ingreso. De otro modo la ley podría vulnerar de-
rechos que el Estado chileno ha decidido respetar,
en virtud de reconocer los criterios de otro Estado.
Un octavo punto es suspender la expulsión de
cualquier ciudadano extranjero con residencia
definitiva en Chile como recurso sustitutivo de
los definidos en el sistema judicial para cual-
quier ciudadano chileno. La única condición
que justifica repatriar a un condenado extranjero
es la vulneración de los derechos de sus hijos si
éstos se encontrasen en el lugar de origen. Nin-
gún otro argumento justifica la expulsión de un
extranjero residente.
En noveno lugar, toda política con enfoque de
derechos es por definición consistente en el tiem-
po. La propuesta de anteproyecto elaborada por la
Nueva Mayoría consagra la posibilidad de modi-
ficar la política de acceso al territorio y a los de-
rechos en función de las necesidades económicas
del país o de la evaluación que realicen las auto-
ridades. Una regulación migratoria consistente en
el tiempo sólo podría ser modificada por una re-
forma legal en el Congreso y no por la autoridad
competente del Ejecutivo. Esto evita sujetar la po-
lítica migratoria a los vaivenes de la economía o la
contingencia política.
Finalmente, es preciso reducir la injerencia del re-
glamento que acompañe a la ley en el acceso a dere-
chos o la definición de condiciones para cambiar de
categoría migratoria. El instrumento reglamentario
debiera limitar su función a la creación de condicio-
nes institucionales para que la ley pueda ejecutarse
de manera eficaz, no abrir la posibilidad de instalar
discrecionalidad o arbitrariedad en un asunto en el
que se juega la naturaleza de la democracia.
Y es que en la política migratoria, como en ningún
otro ámbito de acción del Estado, se definen los
contornos y el contenido sustantivo de la demo-
cracia, pues los migrantes tensionan la promesa
de un régimen basado en el acceso igualitario a
los derechos para los habitantes de un territorio.
De manera que si la inclusión de los migrantes en
igualdad de condiciones supone un fortalecimien-
to de la democracia, su exclusión y la restricción
de su acceso a los derechos implica aquello que
hace a la democracia imposible.
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P.P. / Nº4 2017 / Dossier