cambiar de visa y cédula de identidad hasta tres
veces en el año. Este exceso de variantes en las
visas genera procesos lentos y poco flexibles que
fomentan la irregularidad (indocumentación), así
como la trata y el tráfico de personas. Si a esto
le sumamos la discrecionalidad funcionaria en el
sentido amplio que le otorga el DL 1094, nos da-
mos cuenta de que el funcionario de ventanilla o
el de frontera decide quién entra al país de acuer-
do a su criterio de quién considera útil o conve-
niente al Estado.
Esta amplia discrecionalidad da pie a la arbitrarie-
dad y en algunos casos incluso al delito. Cuando la
residencia está sujeta a un contrato dependiente (ni
siquiera a uno de prestación de servicios, como lo
tiene un gran porcentaje de la población chilena),
él o la migrante no tiene otra opción que trabajar
en las condiciones que se le ofrezcan, en muchas
ocasiones siendo objeto de vulneración de sus de-
rechos más elementales. Si a esto le añadimos que
los fondos de pensiones sólo pueden ser traspasa-
dos o devueltos a los profesionales o técnicos según
la ley 18.152 del Ministerio de Trabajo y Previsión
Social, nos percatamos de que las AFP tienen un
capital de rezago importante, ya que muchas veces
no será devuelto al trabajador migratorio. Nadie
va a regresar a Chile por una pensión de siete mil
pesos mensuales. ¿Será éste el nuevo impuesto de la
comunidad migrante para trabajar?
Varios son los cri-
terios fundamenta-
les a considerar en
una nueva normativa
legal. De partida, el
contrato laboral depen-
diente no debe ser con-
dición exclusiva para te-
ner la residencia cuando la
persona viene a trabajar. Es necesario, además, im-
plementar la visa de uso múltiple que conceda fa-
cultades para realizar una o más actividades lícitas
dentro del país. La visa que proponemos sería por
un año, renovable por un segundo año, podría ser
tramitada en el país de acogida o en el de origen
y permitiría la residencia definitiva desde el tercer
año en adelante. Es prioritario también tener una
visa en función de los convenios internacionales
que Chile ha suscrito, como el del Mercosur, y
ampliarla para nacionales de Ecuador, Perú y Co-
lombia. Por último, es preciso formalizar una visa
humanitaria, dirigida a aquellas personas que han
sido afectadas por desastres ambientales, personas
con discapacidad y víctimas de violencia intrafa-
miliar y tráfico de personas.
Otro de los mecanismos que promueve el acceso
a trabajos de baja calificación es la forma en que
se reconocen los títulos profesionales y técnicos
obtenidos en el extranjero y los estudios realiza-
dos en el exterior. En el primer caso se impide la
convalidación de estudios a otras universidades
que no sean la Universidad de Chile y, en el se-
gundo, se exige la presentación de las notas des-
de primero a cuarto medio, no siendo suficiente
el acta de grado legalizada en el país de origen.
A eso hay que añadir que niños, niñas y adoles-
centes no tienen acceso automático a una visa
temporaria al momento de inscribirse en los es-
“Si hablamos de acogida, ésta toma cuerpo
al fortalecerse con un marco jurídico cuyo
articulado establezca los mecanismos que
permitan tanto la regularidad migratoria
como el acceso a derechos básicos en salud,
educación, vivienda, nacionalidad, previsión
social y jubilación, entre otros”.
P.53
Dossier / Nº4 2017 / P.P.