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cambiar de visa y cédula de identidad hasta tres

veces en el año. Este exceso de variantes en las

visas genera procesos lentos y poco flexibles que

fomentan la irregularidad (indocumentación), así

como la trata y el tráfico de personas. Si a esto

le sumamos la discrecionalidad funcionaria en el

sentido amplio que le otorga el DL 1094, nos da-

mos cuenta de que el funcionario de ventanilla o

el de frontera decide quién entra al país de acuer-

do a su criterio de quién considera útil o conve-

niente al Estado.

Esta amplia discrecionalidad da pie a la arbitrarie-

dad y en algunos casos incluso al delito. Cuando la

residencia está sujeta a un contrato dependiente (ni

siquiera a uno de prestación de servicios, como lo

tiene un gran porcentaje de la población chilena),

él o la migrante no tiene otra opción que trabajar

en las condiciones que se le ofrezcan, en muchas

ocasiones siendo objeto de vulneración de sus de-

rechos más elementales. Si a esto le añadimos que

los fondos de pensiones sólo pueden ser traspasa-

dos o devueltos a los profesionales o técnicos según

la ley 18.152 del Ministerio de Trabajo y Previsión

Social, nos percatamos de que las AFP tienen un

capital de rezago importante, ya que muchas veces

no será devuelto al trabajador migratorio. Nadie

va a regresar a Chile por una pensión de siete mil

pesos mensuales. ¿Será éste el nuevo impuesto de la

comunidad migrante para trabajar?

Varios son los cri-

terios fundamenta-

les a considerar en

una nueva normativa

legal. De partida, el

contrato laboral depen-

diente no debe ser con-

dición exclusiva para te-

ner la residencia cuando la

persona viene a trabajar. Es necesario, además, im-

plementar la visa de uso múltiple que conceda fa-

cultades para realizar una o más actividades lícitas

dentro del país. La visa que proponemos sería por

un año, renovable por un segundo año, podría ser

tramitada en el país de acogida o en el de origen

y permitiría la residencia definitiva desde el tercer

año en adelante. Es prioritario también tener una

visa en función de los convenios internacionales

que Chile ha suscrito, como el del Mercosur, y

ampliarla para nacionales de Ecuador, Perú y Co-

lombia. Por último, es preciso formalizar una visa

humanitaria, dirigida a aquellas personas que han

sido afectadas por desastres ambientales, personas

con discapacidad y víctimas de violencia intrafa-

miliar y tráfico de personas.

Otro de los mecanismos que promueve el acceso

a trabajos de baja calificación es la forma en que

se reconocen los títulos profesionales y técnicos

obtenidos en el extranjero y los estudios realiza-

dos en el exterior. En el primer caso se impide la

convalidación de estudios a otras universidades

que no sean la Universidad de Chile y, en el se-

gundo, se exige la presentación de las notas des-

de primero a cuarto medio, no siendo suficiente

el acta de grado legalizada en el país de origen.

A eso hay que añadir que niños, niñas y adoles-

centes no tienen acceso automático a una visa

temporaria al momento de inscribirse en los es-

“Si hablamos de acogida, ésta toma cuerpo

al fortalecerse con un marco jurídico cuyo

articulado establezca los mecanismos que

permitan tanto la regularidad migratoria

como el acceso a derechos básicos en salud,

educación, vivienda, nacionalidad, previsión

social y jubilación, entre otros”.

P.53

Dossier / Nº4 2017 / P.P.