DE LA SEGURIDAD
NACIONAL A LOS DERECHOS
HUMANOS: REPENSANDO
LA GOBERNANZA DE
LAS MIGRACIONES
POR TATIANA ALBUJA
Vocera del Movimiento Acción Migrante y Presidenta del Consejo Consultivo Nacional de Migraciones
FOTO ALEJANDRA FUENZALIDA
H
ablar de gobernanza para las migraciones
tiene que ver con tres dimensiones esen-
ciales: normativa, política pública e ins-
titucionalidad. Como punto de partida, en tanto,
debe asumir que el derecho a la movilidad huma-
na significa que la dignidad no tiene fronteras.
Lamentablemente, Chile tiene una de las leyes de
migración más antiguas del continente americano
-data de 1975-, una cuyo enfoque de seguridad
nacional sigue considerando al inmigrante como
una amenaza. Pese a las distintas reformas que du-
rante los últimos años se han realizado en cuanto
al cumplimiento de algunos derechos, mientras no
haya un cambio en la norma jurídica que rige las
migraciones, es muy difícil pensar en Chile como
un país cosmopolita, de acogida e inserto en el
mundo, más allá de los capitales, para los cuales
no hay restricciones.
Si hablamos de acogida, ésta toma cuerpo al for-
talecerse con un marco jurídico cuyo articulado
establezca los mecanismos que permitan tanto la
regularidad migratoria como el acceso a derechos
básicos en salud, educación, vivienda, naciona-
lidad, previsión social y jubilación, entre otros.
Todo ello, sin dejar de lado el trabajo de los go-
biernos locales, tan fundamentales en el primer
contacto con las comunidades migrantes. Por lo
tanto, es necesario construir una gestión migrato-
ria centrada en la calidad del (la) migrante como
sujeto (a) de derechos, independiente del aporte
que la migración haga al país de acogida y bajo
ningún punto de vista concibiéndola como una
amenaza o un negocio.
A pesar de que Chile ratificó la Convención In-
ternacional sobre la Protección de los Derechos
de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares
hace más de 10 años, aún condiciona la residen-
cia al contrato laboral dependiente. El empleo por
cuenta propia, el trabajo fronterizo, el temporario,
el itinerante e incluso el sujeto a un contrato de
prestación de servicios quedan fuera del requisito
para optar a la residencia según lo contempla la
mencionada convención.
El actual sistema de visas, en tanto, establece cua-
tro grandes categorías subdivididas en treinta.
Existen muchos casos de migrantes que llegan a
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P.P. / Nº4 2017 / Dossier