Table of Contents Table of Contents
Previous Page  54 / 68 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 54 / 68 Next Page
Page Background

DE LA SEGURIDAD

NACIONAL A LOS DERECHOS

HUMANOS: REPENSANDO

LA GOBERNANZA DE

LAS MIGRACIONES

POR TATIANA ALBUJA

Vocera del Movimiento Acción Migrante y Presidenta del Consejo Consultivo Nacional de Migraciones

FOTO ALEJANDRA FUENZALIDA

H

ablar de gobernanza para las migraciones

tiene que ver con tres dimensiones esen-

ciales: normativa, política pública e ins-

titucionalidad. Como punto de partida, en tanto,

debe asumir que el derecho a la movilidad huma-

na significa que la dignidad no tiene fronteras.

Lamentablemente, Chile tiene una de las leyes de

migración más antiguas del continente americano

-data de 1975-, una cuyo enfoque de seguridad

nacional sigue considerando al inmigrante como

una amenaza. Pese a las distintas reformas que du-

rante los últimos años se han realizado en cuanto

al cumplimiento de algunos derechos, mientras no

haya un cambio en la norma jurídica que rige las

migraciones, es muy difícil pensar en Chile como

un país cosmopolita, de acogida e inserto en el

mundo, más allá de los capitales, para los cuales

no hay restricciones.

Si hablamos de acogida, ésta toma cuerpo al for-

talecerse con un marco jurídico cuyo articulado

establezca los mecanismos que permitan tanto la

regularidad migratoria como el acceso a derechos

básicos en salud, educación, vivienda, naciona-

lidad, previsión social y jubilación, entre otros.

Todo ello, sin dejar de lado el trabajo de los go-

biernos locales, tan fundamentales en el primer

contacto con las comunidades migrantes. Por lo

tanto, es necesario construir una gestión migrato-

ria centrada en la calidad del (la) migrante como

sujeto (a) de derechos, independiente del aporte

que la migración haga al país de acogida y bajo

ningún punto de vista concibiéndola como una

amenaza o un negocio.

A pesar de que Chile ratificó la Convención In-

ternacional sobre la Protección de los Derechos

de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares

hace más de 10 años, aún condiciona la residen-

cia al contrato laboral dependiente. El empleo por

cuenta propia, el trabajo fronterizo, el temporario,

el itinerante e incluso el sujeto a un contrato de

prestación de servicios quedan fuera del requisito

para optar a la residencia según lo contempla la

mencionada convención.

El actual sistema de visas, en tanto, establece cua-

tro grandes categorías subdivididas en treinta.

Existen muchos casos de migrantes que llegan a

P.52

P.P. / Nº4 2017 / Dossier