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Estos acuerdos nos demuestran en concreto el valioso resultado de la experiencia de la
mediación en las relaciones laborales. Claramente la conciliación de los intereses no es
tarea fácil, por cuanto implica trabajar el conflicto, siendo necesario un cambio cultural de
paradigma. Por ello, debe capacitarse a ambas partes trabajadores y empleadores en temas
de relaciones laborales, comunicación, manejo de conflictos, leyes laborales, derechos
fundamentales, negociación colaborativa, participación activa de los trabajadores al
interior de la empresa; etc. Y coherente a ello, resulta interesante que esta nueva normativa
plantee la creación de un Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales
Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que
reemplaza al programa escuela de formación sindical y que tiene por objeto apoyar
financieramente proyectos de formación sindical y acciones de promoción, programas o
actividades que propendan a establecer relaciones colaborativas entre empresa y
organizaciones sindicales.
Creo que es indispensable, si se quiere profundizar la mejora de las relaciones
laborales, potenciar el cuerpo de mediadores de la Dirección del Trabajo, estableciendo
remuneraciones acordes a sus responsabilidades, de manera tal que puedan desarrollar su
labor en el tiempo, perfeccionarla y compartir la experiencia virtuosa que desarrollan y por
ello quiero finalmente citar el artículo de la mediadora Rosario Falco, del Centro de
Conciliación y Mediación Región Metropolitana Poniente llamado mediación y cambio en
las relaciones laborales, en el que constata en base a su experiencia, que en este espacio
conversacional de construcción social, llamado mediación, los resultados van más allá de
la resolución de una determinada materia laboral, sino que implican un nuevo aprendizaje
que no sólo involucra las relaciones de trabajo, sino una vivencia posibilita un cambio de
las personas replicables en cualquier ámbito de su vida. Desde esa mirada, la mediación no
solo viene a responder, de acuerdo a lo señalado por la señora Falco, a la necesidad de
consensuar frente a una controversia, sino que constituye un mecanismo preventivo de
discrepancias y conflictos, que se dan en el ambiente laboral y en los otros de participación
de los ciudadanos.
Concluyendo, la resolución en base a la colaboración, genera cohesión y diálogo social
entre trabajadores y empleadores.
B
IBLIOGRAFÍA CITADA
Anuario Estadístico correspondiente al año 2014 de la Dirección del Trabajo, capítulo referente a
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