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Estos acuerdos nos demuestran en concreto el valioso resultado de la experiencia de la

mediación en las relaciones laborales. Claramente la conciliación de los intereses no es

tarea fácil, por cuanto implica trabajar el conflicto, siendo necesario un cambio cultural de

paradigma. Por ello, debe capacitarse a ambas partes trabajadores y empleadores en temas

de relaciones laborales, comunicación, manejo de conflictos, leyes laborales, derechos

fundamentales, negociación colaborativa, participación activa de los trabajadores al

interior de la empresa; etc. Y coherente a ello, resulta interesante que esta nueva normativa

plantee la creación de un Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales

Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que

reemplaza al programa escuela de formación sindical y que tiene por objeto apoyar

financieramente proyectos de formación sindical y acciones de promoción, programas o

actividades que propendan a establecer relaciones colaborativas entre empresa y

organizaciones sindicales.

Creo que es indispensable, si se quiere profundizar la mejora de las relaciones

laborales, potenciar el cuerpo de mediadores de la Dirección del Trabajo, estableciendo

remuneraciones acordes a sus responsabilidades, de manera tal que puedan desarrollar su

labor en el tiempo, perfeccionarla y compartir la experiencia virtuosa que desarrollan y por

ello quiero finalmente citar el artículo de la mediadora Rosario Falco, del Centro de

Conciliación y Mediación Región Metropolitana Poniente llamado mediación y cambio en

las relaciones laborales, en el que constata en base a su experiencia, que en este espacio

conversacional de construcción social, llamado mediación, los resultados van más allá de

la resolución de una determinada materia laboral, sino que implican un nuevo aprendizaje

que no sólo involucra las relaciones de trabajo, sino una vivencia posibilita un cambio de

las personas replicables en cualquier ámbito de su vida. Desde esa mirada, la mediación no

solo viene a responder, de acuerdo a lo señalado por la señora Falco, a la necesidad de

consensuar frente a una controversia, sino que constituye un mecanismo preventivo de

discrepancias y conflictos, que se dan en el ambiente laboral y en los otros de participación

de los ciudadanos.

Concluyendo, la resolución en base a la colaboración, genera cohesión y diálogo social

entre trabajadores y empleadores.

B

IBLIOGRAFÍA CITADA

Anuario Estadístico correspondiente al año 2014 de la Dirección del Trabajo, capítulo referente a

Mediación y Buenos Oficios. Disponible en:

http://www.dt.gob.cl/documentacion/1612/articles- 107248_recurso_3.pdf

[fecha de visita, 10 de octubre de 2015]

F

ALCO

, Rosario (2010):

Mediación y cambio en las relaciones laborales

. Disponible en:

http://es.slideshare.net/ebolivaro/mediacion-y-cambio

[fecha de visita, 10 de octubre de 2015]

M

INISTERIO DE

J

USTICIA

(2013):

Informe Final Panel de Expertos Modelo Orgánico para la

incorporación de Sistemas Alternativos de Resolución de Conflictos, en materia de Reforma

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Disponible en:

http://rpc.minjusticia.gob.cl/media/2013/07/Informe-Final-SARC.pdf

[fecha de visita, 10 de octubre de 2015]

L

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, María Soledad (2013): “Impacto de la mediación en la judicialización de conflictos

jurídicamente relevantes: un análisis en base a la experiencia chilena de mediación por daños en

salud”,

Revista de Estudios de la Justicia

, N° 18, pp. 83-110.

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, William; B

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, Stephen (1995):

Como resolver las disputas. Diseños de

sistemas para reducir los costos del conflicto

(Montevideo, Rubinzal-Culzoni Editores).