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atención que en el capítulo relativo a la mediación laboral de conflictos colectivos no

tengan un procedimiento especial previsto, el artículo 386 contemple que, en caso de no

prosperar la mediación, la Inspección del Trabajo elaborará un informe en el que detallará

las características del conflicto, la posición de las partes, las fórmulas de mediación

analizadas y las posturas de las partes respecto de aquellas. Este informe será público”.

Este informe constituye un desprecio total de los principios de la mediación, por

cuanto es esencial para su desarrollo el respeto total de la confidencialidad, de manera tal

que las partes se desenvuelvan en un espacio de confianza. Sin confidencialidad nadie

podrá exponer sus intereses libremente en una negociación colectiva. Este es un

descinsentivo a la mediación y después dicha información podrá ser utilizado incluso en

sede jurisdiccional.

Así mismo, una vez vencido el plazo de respuesta del empleador y durante todo el

procedimiento de negociación colectiva reglada, las partes podrán solicitar la mediación

voluntaria de la Dirección del Trabajo, pero se restringen las facultades del mediador,

porque en el primitivo artículo 354 (“el mediador les presentará a las partes una propuesta

de solución, a la que éstas deberán dar respuesta dentro de un plazo de tres días”) ejercía el

rol de conciliador, es decir, podía proponer a las partes una solución, en cambio esta nueva

redacción no se contempla dicha posibilidad, siendo un absoluto contrasentido respecto del

propósito de fortalecer a la Dirección de Trabajo en cuanto a sus facultades para el

cumplimiento de sus funciones.

En la misma línea, ante la inminencia de la huelga se consagra en el artículo 353

una mediación obligatoria (que equivale a lo que conocíamos como buenos oficios del

artículo 374 bis), señalándose que:

“dentro de los cuatro días siguientes de acordada la

huelga, cualquiera de las partes podrá solicitar la mediación obligatoria del Inspector del

Trabajo competente, para facilitar el acuerdo entre ellas”.

Esta redacción es absolutamente poco feliz, por cuanto ¿no se entiende que es lo

obligatorio? (el servicio de mediación dado por los mediadores laborales o la asistencia de

las partes al procedimiento). Ante estas expresiones absolutamente oscuras, es importante

recordar que los procedimientos de mediación, siempre serán voluntarios en cuanto a la

participación de los involucrados en el conflicto; lo obligatorio puede ser el cumplimiento

de la solicitud de trámite de servicio de mediación, como requisito procesal previo de

admisibilidad respecto de la interposición de acciones jurisdicciones, pero no respecto del

ejercicio de un derecho como lo es la huelga.

En este punto es importante tener presente que la Dirección del Trabajo viene

realizando la labor de buenos oficios desde el año 2002, y la dotación de sus mediadores

desde dicha fecha no ha sufrido importantes variaciones, considerando que se les han

asignado nuevas tareas (mediaciones individuales y mediaciones por derechos

fundamentales), incrementándose el número de actuaciones en un porcentaje que en

algunos casos quintuplica el número de procesos originariamente contemplados. Así por

ejemplo, en el año 2014 se desarrollaron 2.882 procedimientos de mediación y buenos

oficios, alcanzándose acuerdos en 1.712 de ellos y que involucraron aproximadamente a

1.795.978 trabajadores

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. No obstante ello, la labor de estos ha dado importantes

resultados respecto de los que se hace seguimiento para refrendar el cumplimiento de los

acuerdos adoptados.

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Anuario Estadístico correspondiente al año 2014 de la Dirección del Trabajo, capítulo referente a

Mediación y Buenos Oficios (2014), pp. 1-94.