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153

Por ello, en una primera lectura resulta plenamente coherente el Mensaj

e 253

que da

el vamos al proyecto de “modernización del sistema de relaciones laborales”, donde se hace

un correcto diagnóstico de la situación existente, en el sentido de manifestar que las normas

que regulan actualmente la negociación colectiva son extremadamente formales y rígidas y

más que fomentar los acuerdos los obstaculizan. Agregando, que la experiencia indica que

mientras más asimetría y rigidez procedimental exista en la negociación colectiva, más

intervendrá el Estado para garantizar la tutela de la parte más débil de la relación laboral.

Por el contrario, mientras mayor equilibrio exista en la relación laboral, con sindicatos más

robustos y representativos, mayor autonomía podrá concederse a las partes con el fin de

lograr acuerdos simétricos y beneficiosos.

¿Y por qué digo que es acertado? Porque la igualdad en el campo de la negociación

es de carácter sustancial, y ¿a qué me refiero con esto?, a que en materia jurisdiccional

contenciosa consideramos como garantía del procedimiento la bilateralidad, es decir la

igualdad de oportunidades para hacer efectiva mis alegaciones en los tiempos del proceso,

sin importar que una de las partes tenga una buena defensa, preparada, quizás pagada y la

otra carezca de un abogado con las condiciones necesarias para enfrentar un procedimiento.

En cambio, en materia de mediación, el mediador tiene el deber de constatar que ambas

partes están en un pie de igualdad, fundamentalmente en cuanto a la información necesaria

para adoptar decisiones. Si ello, no es así este mediador debe instar a las partes para que

realicen todas las acciones necesarias para solucionar estas falencias. De lo contrario el

acuerdo que se adopte, no será sustentable en el tiempo y lo más probable es que genere

nuevos conflictos, por cuantos quienes lo suscribieron no entendieron el alcance de este.

Así las cosas, conforme al Mensaje ya señalado, uno de los propósitos del Proyecto

es constituir una oportunidad para generar una cultura de diálogo y colaboración estratégica

entre los actores, de manera tal que a través del diálogo permanente, la colaboración, la

buena fe, más allá de las legítimas diferencias, se generen mejores condiciones laborales y

de productividad, en una lógica constructiva y de mutuo beneficio, favoreciendo el acuerdo

y los mecanismos de resolución de controversias y por ello se señala que es necesario

“fortalecer a la Dirección del Trabajo para que pueda cumplir sus nuevas funciones,

especialmente las vinculadas a la resolución de controversias”.

Desde esta perspectiva, el articulado debiera ser coherente a dichos objetivos, que

claramente se alejan de la judicialización de los conflictos y en alguna medida encontramos

algunas modificaciones que van en ese sentido obviamente, y dado que aún se encuentra

pendiente el paso del Proyecto por el Senado, tomaré como referencia el articulado que

salió de la Cámara de Diputados en el mes de junio

254

.

Por ejemplo:

1.

La nueva normativa (artículo 316) consagra el derecho de información periódica,

por el que las empresas grandes y medianas deberán entregar a los sindicatos que

existan en ellas el balance general, el estado de resultados y los estados financieros,

auditados si los tuvieren, dentro del plazo de treinta días contado desde que estos

documentos se encuentren disponibles.

253

Mensaje N°1055-362/, de 29 de Diciembre de 2014, con el que se inicia la tramitación del Proyecto de Ley

que moderniza el sistema de relaciones laborales, introduciendo modificaciones al Código del Trabajo.

254

Oficio Nº 11.968 de 17 de junio de 2015, por el que la Cámara de Diputados aprueba el Proyecto de Ley

que moderniza el sistema de relaciones laborales, dirigido al Honorable Senado.