18 Ensayos Justicia Transicional, Estado de Derecho y Democracia - page 3

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En consecuencia, muchas organizaciones de derechos humanos se encuentran ahora
lidiando con la disyuntiva de actuar o no actuar contra los abusos cometidos por grupos
políticos no gubernamentales, y sobre cuál sería la mejor manera de hacerlo. Algunas de las
interrogantes que entran en esta disyuntiva son normativas y conceptuales. Por ejemplo, ¿qué
normas son aplicables a diferentes situaciones de enfrentamiento armado? ¿Cómo resolver la
superposición y los vacíos que aparecen cuando los derechos humanos y las normas de
Derecho Internacional Humanitario, es decir, las leyes de la guerra, se toman en cuenta
conjuntamente? ¿A qué se podría llamar, con propiedad, “violación de los derechos humanos”
en oposición digamos a un “crimen”, un “acto terrorista” o una “violación grave de las
Convenciones de Ginebra”? Otras materias dicen relación con técnicas y estrategias, entre
ellas, qué métodos de acción son eficaces en dichas situaciones y, específicamente, cómo
tratar con grupos combatientes no gubernamentales.
El segundo problema importante en el campo de los derechos humanos, aparecido en
los últimos años, es la manera cómo las democracias emergentes debieran enfrentar las
atrocidades de su pasado reciente, en una situación en que quienes las cometieron todavía
ejercen poder militar o político considerable. Este es el tema central de esta conferencia. Sin
embargo, lo que se dijo anteriormente en relación a la labor de los derechos humanos en
situaciones de conflicto armado o de violencia política es siempre pertinente, porque con
frecuencia quienes cometieron las atrocidades del pasado suelen ser no sólo gobiernos sino
también grupos armados de oposición.
Este segundo problema importante se manifestó con evidencia y urgencia sólo en los
últimos años. Como ya se dijo, a partir de los años sesenta, las organizaciones no
gubernamentales que forman la columna vertebral del movimiento de derechos humanos, se
desarrollaron tanto en el plano internacional como en numerosos países donde existía una
situación de represión política. Durante casi veinte años, estas organizaciones, y en especial
Amnesty International, se ocuparon principalmente de las violaciones de los derechos
humanos que cometían los gobiernos. Estaba en manos de dichos gobiernos tanto continuar
dichas prácticas como suspenderlas. Así, la demanda de que cesaran inmediatamente no sólo
se basaba en normas claras y convicciones sólidas, sino que, además, los gobiernos no podían
argumentar que les era imposible acatarlas. Sin embargo, las demandas dirigidas a los
gobiernos posteriores, en el sentido de que cumplan la obligación positiva de hacer justicia en
cuanto a los crímenes del pasado (a diferencia de la obligación negativa de abstenerse de
cometerlos), tienen un carácter completamente distinto.
Desde 1974 hasta el comienzo de los años ochenta, Amnesty International y demás
organizaciones de derechos humanos tuvieron que tomar posiciones frente a políticas
gubernamentales sobre presuntos crímenes cometidos por gobiernos depuestos, en países
como Grecia, después de la caída del gobierno militar, en 1974, Vietnam, después del triunfo
del régimen de Hanoi, y Nicaragua, una vez derrocado el gobierno de Somoza, en 1979,
cuando los sandinistas llevaron a juicio a miles de supuestos agentes o colaboradores del
dictador caído.
En los tres casos, los nuevos gobiernos tenían el poder necesario para enjuiciar y
castigar. Los gobernantes de Vietnam y Nicaragua habían ganado una victoria militar
decisiva. En Grecia, el ejército acababa de sufrir una derrota en Chipre, a manos de Turquía, y
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