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“Para cualquier ciudadano

que nazca en Chile, debe

desaparecer la preocupación

de tener acceso a la

educación de calidad”.

¿Desde el derecho se puede definir un concepto de edu-

cación pública?

Por cierto que sí. De hecho, la Universidad entera está

en un análisis de la reforma educacional, donde bosqueja-

mos conceptos asociados a la educación pública.

A su juicio, ¿cómo debe ser concebida?

Es una educación sin dueño.

¿Eso incluye la noción de “rol público” que defienden

algunas universidades?

Una cosa es el rol público y otra

cosa es la educación pública. La

Universidad Católica o la Univer-

sidad Austral cumplen un rol pú-

blico, pero la UC está constreñida

a lo que el arzobispo quiere. En la

Universidad de Chile no tenemos

arzobispo, o sea, nos debemos al

país. No tenemos una luz orienta-

dora impuesta por nadie. Tenemos

la obligación de actuar sin un rece-

tario y eso es mucho más difícil, pero también mucho más

rico intelectualmente. La obligación de la Universidad de

Chile es única.

¿Es decir, no es lo mismo cumplir con un rol público

que ser una institución pública?

No. Desde luego que no. El rol público lo cumplen

hasta las farmacias al permitir el acceso a los medicamen-

tos, pero los venden y lucran con ellos. Obvio que cum-

plen un rol público. Es cosa de imaginar qué pasaría con

el tratamiento de las enfermedades si desaparecieran las

farmacias. Pero no son instituciones públicas.

Bajo esa lógica, el argumento de las universidades pú-

blicas de fortalecer lo estatal tendría asidero, pero ¿no

se incurriría en una discriminación arbitraria, con un

trato preferente, como sostuvieron algunos sectores, en

el caso de la gratuidad universitaria?

En lo absoluto. Es simplemente darle a lo estatal el mis-

mo derecho que tienen los privados. Muchos quieren la

disminución de lo público para favorecer a los privados y

eso sí que es una arbitrariedad. Lo público tiene el derecho

preeminente a estar presente en la reforma a la Educación

Superior. Debe existir un trato preferente, pues el rol de una

universidad estatal es incomparable con el rol de una univer-

sidad privada.

¿No sería, entonces, pertinente un reclamo constitucio-

nal en esta materia?

De ninguna manera.

¿No es discriminatorio diferenciar entre lo estatal y

lo privado?

No, porque estamos comparando dos cosas distintas.

O sea, para que haya discriminación tendrían que existir

dos cosas iguales que se tratan de forma diferente. Aquí

hay dos cosas enteramente contrarias: hay una universidad

con dueño y una universidad sin dueño. Este solo hecho de

tener dueño o no tenerlo tiene con-

secuencias que impactan en todos

los actores del sistema educacional.

¿Se podrían establecer estas dis-

tinciones tan precisas en una

nueva Constitución?

Absolutamente.

Considerar a la educación públi-

ca como un derecho constitucio-

nal parece casi un acto refundacional…

No es correcto hablar de refundación al promover una

nueva Constitución. Simplemente tenemos un momento

de inflexión. Si hacemos un análisis de todos los periodos

de crisis, en ninguno de ellos Chile se ha refundado. En los

momentos de crisis se han tomado distintos caminos y hoy

el camino es dotarse de una nueva institucionalidad para

diseñar el Chile de mañana.

Y en cuanto a la educación, ¿cómo se conceptualiza

como derecho en un nuevo marco institucional?

Para cualquier ciudadano que nazca enChile, debe desapa-

recer la preocupación de tener acceso a la educación de calidad.

¿Eso no estaría actualmente garantizado con los 12

años de escolaridad obligatoria?

No. Hoy, 12 años de escolaridad son prácticamente

nada. Se necesita también enseñanza superior.

O sea, ¿podría consagrarse la educación en todos sus

niveles como un derecho?

Sí, pero eso no significa que todos vayan a tener educa-

ción universitaria. El país no resiste con puros profesiona-

les. Se necesitan trabajadores calificados y técnicos de todo

tipo de actividad. Pero esto se debe ir dando por un tema

de selección vocacional.

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P.P. / Nº2 2016