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F
ORTALECIMIENTO DE LA LIBERTAD SINDICAL
F
RANCISCO
T
APIA
G
UERRERO
*
1.
E
L DEBATE SOBRE EL SINDICATO Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Las relaciones laborales colectivas siempre provocan debate cuando se trata de
analizar el contenido de las normas legales que se proponen en un proyecto de ley, o
cuando se produce alguna actuación de autoridad administrativa o judicial que incide en el
ejercicio de los derechos. Es así porque en definitiva, como ha señalado alguna doctrina
autorizada, se trata de la distribución del poder en el ámbito de determinación de las
condiciones de empleo. También, en cuanto inciden en el catálogo de los derechos que
resultan esenciales al derecho colectivo de trabajo y porque los derechos colectivos se
inscriben en perspectiva de la sociedad democrática. Por lo mismo, es que cuando se
anuncia el proyecto de ley que modifica las normas sobre negociación colectiva y huelga,
aparece como natural que los interlocutores sociales expresen sus demandas en función de
sus respectivos intereses. Normalmente las organizaciones empresariales advertirán ciertos
efectos que prevén de la aplicación de las normas legales que se proponen y las
organizaciones sindicales lo harán desde la ampliación de los derechos. Otros sectores
plantearán también su adhesión o rechazo a las normas que se proponen, todo, dentro de un
proceso propio de la sociedad democrática.
2.
E
L CAMINO A LA LIBERTAD SINDICAL
El contenido de las propuestas puede además incidir en mayores o menores
derechos de libertad sindical, lo que refleja las tensiones derivadas de los intereses
económicos y sociales y la propia pugna por la distribución del poder social, acompañada
también por la influencia de las corrientes ideológicas que interactúan en el ámbito de las
relaciones laborales.
En la experiencia chilena, el tardío –pero reconocimiento al fin- de la libertad
sindical, expresada en algunos fallos de la Corte Suprema
2y en la ratificación de los
convenios básicos de libertad sindical a comienzos del 2000, comenzaba la recuperación
del proceso iniciado con la ley de sindicalización campesina en los años 60, proceso éste
interrumpido con el quiebre de la democracia y la imposición de un modelo sindical de
signo contrario a aquél que se iniciaba con aquella legislación. Luego la legislación de 2001
habría de ajustar las modificaciones introducidas al derecho interno por dichas
ratificaciones, aunque no alcanzarían a la negociación colectiva, atendida la inexistencia de
las mayorías permitieren modificaciones sustanciales en esa materia
3.
* Profesor del Departamento de Derecho del Trabajo y DE Seguridad Social, Facultad de Derecho de la
Pontificia Universidad Católica de Chile.
2
Determinante en ello la presencia como abogado integrante en la Cuarta Sala del máximo tribunal, del
profesor Patricio Novoa Fuenzalida.
3
Así se advierte de alguna forma en el propio mensaje con que se inicia la tramitación parlamentaria que
terminaría con la aprobación de la Ley N° 19.759, que por lo demás, contenía materias de tanta importancia