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F

ORTALECIMIENTO DE LA LIBERTAD SINDICAL

F

RANCISCO

T

APIA

G

UERRERO

*

1.

E

L DEBATE SOBRE EL SINDICATO Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Las relaciones laborales colectivas siempre provocan debate cuando se trata de

analizar el contenido de las normas legales que se proponen en un proyecto de ley, o

cuando se produce alguna actuación de autoridad administrativa o judicial que incide en el

ejercicio de los derechos. Es así porque en definitiva, como ha señalado alguna doctrina

autorizada, se trata de la distribución del poder en el ámbito de determinación de las

condiciones de empleo. También, en cuanto inciden en el catálogo de los derechos que

resultan esenciales al derecho colectivo de trabajo y porque los derechos colectivos se

inscriben en perspectiva de la sociedad democrática. Por lo mismo, es que cuando se

anuncia el proyecto de ley que modifica las normas sobre negociación colectiva y huelga,

aparece como natural que los interlocutores sociales expresen sus demandas en función de

sus respectivos intereses. Normalmente las organizaciones empresariales advertirán ciertos

efectos que prevén de la aplicación de las normas legales que se proponen y las

organizaciones sindicales lo harán desde la ampliación de los derechos. Otros sectores

plantearán también su adhesión o rechazo a las normas que se proponen, todo, dentro de un

proceso propio de la sociedad democrática.

2.

E

L CAMINO A LA LIBERTAD SINDICAL

El contenido de las propuestas puede además incidir en mayores o menores

derechos de libertad sindical, lo que refleja las tensiones derivadas de los intereses

económicos y sociales y la propia pugna por la distribución del poder social, acompañada

también por la influencia de las corrientes ideológicas que interactúan en el ámbito de las

relaciones laborales.

En la experiencia chilena, el tardío –pero reconocimiento al fin- de la libertad

sindical, expresada en algunos fallos de la Corte Suprema

2

y en la ratificación de los

convenios básicos de libertad sindical a comienzos del 2000, comenzaba la recuperación

del proceso iniciado con la ley de sindicalización campesina en los años 60, proceso éste

interrumpido con el quiebre de la democracia y la imposición de un modelo sindical de

signo contrario a aquél que se iniciaba con aquella legislación. Luego la legislación de 2001

habría de ajustar las modificaciones introducidas al derecho interno por dichas

ratificaciones, aunque no alcanzarían a la negociación colectiva, atendida la inexistencia de

las mayorías permitieren modificaciones sustanciales en esa materia

3

.

* Profesor del Departamento de Derecho del Trabajo y DE Seguridad Social, Facultad de Derecho de la

Pontificia Universidad Católica de Chile.

2

Determinante en ello la presencia como abogado integrante en la Cuarta Sala del máximo tribunal, del

profesor Patricio Novoa Fuenzalida.

3

Así se advierte de alguna forma en el propio mensaje con que se inicia la tramitación parlamentaria que

terminaría con la aprobación de la Ley N° 19.759, que por lo demás, contenía materias de tanta importancia