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afiliados al sindicato que lo negoció, sin perjuicio de la extensión a otros trabajadores con

el pago de parte de la cuota sindical; en Uruguay hay, en cambio, una posición muy

arraigada en el sindicalismo de que el convenio extiende sus disposiciones también a los

trabajadores no sindicalizados y a las empresas no adheridas a las Cámaras Empresariales

(esta posición ha sido además reconocida en la propia Ley 18.566).

El tercer punto que debe profundizarse es el relativo a los límites y las

responsabilidades del derecho de información. ¿Cuál son los límites del derecho de

información? ¿Puede el sindicato preguntar cual es el salario del personal superior o

quienes reciben un

bonus

anual en la empresa? O – vinculado a otros aspectos - ¿Puede la

empresa o la organización sindical solicitar información sensible de otros trabajadores? Las

normas no responden a estas preguntas, por lo que es necesario un esfuerzo de la doctrina y

de los mismos negociadores ir determinando los alcances y límites de este derecho. A ello

se vincula, además, la cuestión de la responsabilidad de quien ha recibido información

confidencial en la mesa de negociaciones y la divulga a terceros, violando los deberes del

secreto. Como ya expresé, una de las “quejas” que los empleadores uruguayos plantearon

antes el Comité de Libertad Sindical refiere a la responsabilidad de las partes ante la

violación del derecho de reserva de las informaciones que reciban en el marco de la

negociación colectiva. En dicha oportunidad el Comité se pronunció en el sentido de

considerar que

“todas las partes en la negociación, gocen o no de personería jurídica,

deben ser responsables ante eventuales violaciones del derecho de reserva de las

informaciones que reciban en el marco de la negociación colectiva. El Comité pide al

Gobierno que vele por el respeto de este principio”.

Un cuarto tema para la reflexión apunta a como sostener los “pisos mínimos” y el

“criterio de la norma más beneficiosa” en los períodos de crisis. Es un tema difícil,

vinculado nada menos que con la filosofía y la historia del progreso. Un gran filósofo de

comienzos del siglo XVIII, con el que comparto la ciudad de nacimiento - Gian Battista

Vico – hablaba dei “corsi e ricorsi della storia”, para expresar que la historia no avanza de

forma lineal empujada por el progreso, sino a través de ciclos que se repiten y que, por lo

tanto, implican siempre avances y retrocesos. Otros – por ejemplo el sociólogo Robert

Nisbet - expresa que el progreso siempre avanza en forma lineal hacia “más”. En mi

opinión la realidad confirma que el mundo tiene avances y retrocesos y no siempre es fácil

conciliar tiempos de crisis con la idea de beneficios progresivos. Aún en época de crisis -

en la experiencia de mi país - no es posible bajar beneficios laborales, con ante balances

negativos; las dos recursos posibles para la empresa son el cierre o el despido de

trabajadores. Sería impensable un acuerdo que rebaje en algo los mínimos, pero salve en

forma solidaria puestos de trabajo. Y no me parece ello bueno.

El quinto tema tiene amplia repercusión en vuestro debate sobre la reforma: el

reemplazo de los trabajadores durante la huelga. Una primera aclaración refiere al hecho

que existen muchos países en los que no se plantea el problema de reemplazo con

trabajadores internos. Un ejemplo puede ser Uruguay o Italia: son países con amplio poder

sindical, con un sistema que se supone avanzado en materia de Derecho colectivo, y aún así

el sindicato siempre ha considerado el reemplazo con trabajadores internos un derecho del

empleador, aun en el caso que asigne al trabajador no huelguista tareas distintas. Podrá el

trabajador considerarse despedido o plegarse a la huelga, pero en el caso que el no

huelguista no se oponga a ocupar el lugar de un compañero huelguista, dicha práctica es

considerada ajustada al poder de dirección. La situación se complejiza con la contratación

de reemplazantes externos (o rompehuelgas, como muchas veces son llamados estos