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algún fenómeno no controlado de asambleísmo han caracterizado las relaciones laborales
de los últimos años.
También ha existido un fuerte y rápido enriquecimiento de las organizaciones a
través de las cuotas sindicales. Hoy las grandes organizaciones, que antes de 2005 vivían
generalmente en situación de penuria económica, recaudan sumas mensuales cercanas o
superiores a los cien mil dólares, sin haber ajustado los necesarios instrumentos de control
interno.
También asistimos a un fuerte enfrentamiento del sindicato contra el Estado, que no
deja de sorprender. Una vez el Presidente Tabaré Vázquez recordó a dirigentes sindicales
que estaban matando “la gallina de los huevos de oro”, en el sentido que estaban
oponiéndose a un Estado, que les había dado las más amplias tutelas sindicales.
Finalmente, esta situación de poder del movimiento sindical ha producido
transformaciones en los propios dirigentes sindicales. Aquellos dirigentes de la vieja
guardia, que compartían penurias con el sindicato, eran despedidos injustamente,
integraban “listas negras” son hoy sustituidos por una nueva clase dirigente, que tiene una
estabilidad absoluta en su puesto de trabajo, disfruta de amplia licencia sindical y goza de
una exposición mediática que vuelve a muchos verdaderas “estrellas” del sistema. De esta
forma, la carrera sindical se ha vuelto el primer paso hacia la carrera política.
5.
R
EFLEXIONES FINALES
Al llegar ya casi al final de esta exposición, quiero plantear seis reflexiones o
preguntas, para las cuales – como en otros tantos temas del Derecho laboral – no hay
siempre contestaciones claras y únicas.
La primera cuestión refiere a la pregunta si es mejor la negociación por empresa o
por actividad. Este tema está vinculado con el planteo inicial: los sistemas de relaciones
laborales nacen y se desarrollan en particulares contextos políticos, sociales y económicos,
por lo cual la contestación va también a depender de esa evolución histórica que ha tenido
el derecho colectivo del trabajo. Desde la experiencia uruguaya, puedo señalar los dos
efectos contrapuestos de la negociación por actividad. Por un lado, ha contribuido a unificar
las normas para aquellos sectores y categorías que trabajan en una misma actividad. Por
otra lado, ha empoderado fuertemente al gran sindicato y a la gran empresa (que
generalmente es multinacional) a expensas de las Pymes (que son nacionales).
La segunda reflexión/pregunta plantea el debate sobre quienes deben ser los sujetos
negociadores. La contestación también deriva de la posibilidad de un doble modelo
sindical: el de sindicato único o el de pluralidad sindical. ¿Como negociar cuando hay
varios sindicatos a nivel de empresa o de actividad o cuando – por el contrario - no hay
sindicato a nivel de empresa? Hay diversas soluciones en el derecho comparado: por
ejemplo en Perú a nivel de empresas y cuando no hay sindicato, negocian los representantes
directos de los trabajadores; en Chile pueden constituirse coaliciones ad-hoc para la
negociación, mientras que en Uruguay – en caso de no existir sindicato de empresa – el
sujeto negociador es el sindicato de actividad. En mi concepto la solución más razonable es
la que proporciona el Convenio Nº 135 de la OIT, que establece que en la negociación de
empresa, la legitimación para negociar corresponderá a los representantes sindicales de la
empresa o, en su defecto, a representantes libremente elegidos por los trabajadores de la
empresa. Vinculado con la cuestión del sujeto negociador, se plantea el tema del “efecto
erga omnes”. Hay países como Chile en que el convenio se aplica a los trabajadores