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algún fenómeno no controlado de asambleísmo han caracterizado las relaciones laborales

de los últimos años.

También ha existido un fuerte y rápido enriquecimiento de las organizaciones a

través de las cuotas sindicales. Hoy las grandes organizaciones, que antes de 2005 vivían

generalmente en situación de penuria económica, recaudan sumas mensuales cercanas o

superiores a los cien mil dólares, sin haber ajustado los necesarios instrumentos de control

interno.

También asistimos a un fuerte enfrentamiento del sindicato contra el Estado, que no

deja de sorprender. Una vez el Presidente Tabaré Vázquez recordó a dirigentes sindicales

que estaban matando “la gallina de los huevos de oro”, en el sentido que estaban

oponiéndose a un Estado, que les había dado las más amplias tutelas sindicales.

Finalmente, esta situación de poder del movimiento sindical ha producido

transformaciones en los propios dirigentes sindicales. Aquellos dirigentes de la vieja

guardia, que compartían penurias con el sindicato, eran despedidos injustamente,

integraban “listas negras” son hoy sustituidos por una nueva clase dirigente, que tiene una

estabilidad absoluta en su puesto de trabajo, disfruta de amplia licencia sindical y goza de

una exposición mediática que vuelve a muchos verdaderas “estrellas” del sistema. De esta

forma, la carrera sindical se ha vuelto el primer paso hacia la carrera política.

5.

R

EFLEXIONES FINALES

Al llegar ya casi al final de esta exposición, quiero plantear seis reflexiones o

preguntas, para las cuales – como en otros tantos temas del Derecho laboral – no hay

siempre contestaciones claras y únicas.

La primera cuestión refiere a la pregunta si es mejor la negociación por empresa o

por actividad. Este tema está vinculado con el planteo inicial: los sistemas de relaciones

laborales nacen y se desarrollan en particulares contextos políticos, sociales y económicos,

por lo cual la contestación va también a depender de esa evolución histórica que ha tenido

el derecho colectivo del trabajo. Desde la experiencia uruguaya, puedo señalar los dos

efectos contrapuestos de la negociación por actividad. Por un lado, ha contribuido a unificar

las normas para aquellos sectores y categorías que trabajan en una misma actividad. Por

otra lado, ha empoderado fuertemente al gran sindicato y a la gran empresa (que

generalmente es multinacional) a expensas de las Pymes (que son nacionales).

La segunda reflexión/pregunta plantea el debate sobre quienes deben ser los sujetos

negociadores. La contestación también deriva de la posibilidad de un doble modelo

sindical: el de sindicato único o el de pluralidad sindical. ¿Como negociar cuando hay

varios sindicatos a nivel de empresa o de actividad o cuando – por el contrario - no hay

sindicato a nivel de empresa? Hay diversas soluciones en el derecho comparado: por

ejemplo en Perú a nivel de empresas y cuando no hay sindicato, negocian los representantes

directos de los trabajadores; en Chile pueden constituirse coaliciones ad-hoc para la

negociación, mientras que en Uruguay – en caso de no existir sindicato de empresa – el

sujeto negociador es el sindicato de actividad. En mi concepto la solución más razonable es

la que proporciona el Convenio Nº 135 de la OIT, que establece que en la negociación de

empresa, la legitimación para negociar corresponderá a los representantes sindicales de la

empresa o, en su defecto, a representantes libremente elegidos por los trabajadores de la

empresa. Vinculado con la cuestión del sujeto negociador, se plantea el tema del “efecto

erga omnes”. Hay países como Chile en que el convenio se aplica a los trabajadores