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trabajadores que son contratados para sustituir a los huelguistas). En Uruguay no es posible

contratar reemplazantes externos, salvo que exista una declaración de esencialidad de un

servicio y los huelguistas no se reintegren. En ese caso – estamos siempre en presencia de

un servicio esencial – el empleador puede contratar a trabajadores externos a través de una

empresas suministradora de personal.

Finalmente – como último punto – quiero señalar que la negociación colectiva

puede también ser instrumento de cambio. La negociación colectiva típica nace y se

desarrolla en un contexto productivo concreto: el industrialismo fordista. Hoy vemos

profundas transformaciones en la organización del trabajo. La empresa tradicional se

transforma, se afina y busca descentralizar su producción. Pero también muchos

trabajadores prefieren sustituir el rol de trabajadores subordinados con el de trabajadores

autónomos-dependientes, que es una nueva forma de trabajo que permite especialmente a

los jóvenes disponer de mayor flexibilidad en sus tareas. También debemos tomar

conciencia - como indica el Informe 2015 del Director de la OIT - que “el empleo está en

plena mutación”: el 75% de los trabajadores del mundo tienen un contrato precario, son

informales o trabajan en empresas familiares sin remuneración. En este nuevo contexto la

negociación colectiva puede ser instrumento privilegiado para alcanzar ese concepto que

los europeos llaman “flexiseguridad”: la flexibilidad de la gestión no es necesariamente

contraria a la seguridad de los trabajadores y puede ser un instrumento para promover la

empleabilidad. La "flexiseguridad" es un modelo europeo desarrollado con éxito en

diversos países del norte de Europa y aplicado al mercado de trabajo. No se trata de una

flexibilidad desregulatoria, sino de una flexibilidad negociada, en línea con las Directrices

de la Estrategia Europea para el Empleo. Se busca una mayor eficacia en la adaptación de

oferta y demanda de empleo y dar posible respuesta a las nuevas necesidades de

flexibilidad y seguridad de empleados y empleadores, teniendo la idea de compromiso entre

ambas partes como marco de referencia.

Por último quiero destacar un artículo de la reforma laboral chilena - el artículo 306

del Proyecto que amplía la materia negocial – y que indica la apertura de la negociación a

muchos puntos de interés común de empleadores y trabajadores, como por ejemplo la

igualdad de género en el trabajo; el trabajo y las responsabilidades familiares; la

negociación de la jornada y los bancos de horas extra; los acuerdos de capacitación y

reconversión productiva. Entiendo, además, que el artículo implícitamente abarca materias

de extremo interés en una época de transformaciones del trabajo como la presente: la

productividad; la movilidad funcional en los puestos de trabajo; estructuras más flexibles de

remuneración; evaluación de competencias y regulación del tiempo a la orden.

Vivimos en época de transformación, en la que sabemos bien de donde viene el

Derecho del Trabajo - ese Derecho del Trabajo único para todo tipo de actividad -, pero no

tenemos en claro hacia donde vamos. Un destacado laboralista italiano – Umberto

Romagnoli – indica que “vivimos una época de densas incógnitas”. Uno de los mayores

problemas de la actualidad es como abordar la diversidad de un sistema laboral cada vez

más diferenciado, en el que conviven grandes y pequeñas empresas, trabajadores

dependientes y autónomos, precarios e informales. En este contexto las normas deben ser

creativas y adelantarse algo a la realidad, pero sin perder contacto con la realidad. En

efecto, la realidad siempre se venga de las normas que la desconocen, y en América Latina

los efectos de esta venganza se demuestran en las extensas franjas de informalidad, que

caracterizan el continente. El sistema necesita ajustes, pero no siempre podemos valernos

de la vieja caja de herramientas del industrialismo fordista-taylorista. Un martillo, una