Guía para la utilización del Sistema Interamericano de Derechos Humanos de los denunciantes de actos de corrupción - page 9

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3.2. No discriminación:
La corrupción tiene estrechos vínculos con la discriminación. Por una parte, la
corrupción suele desviar recursos públicos, lo que provoca una administración y distribución de bienes y
servicios arbitraria o discriminatoria. Por otra parte, la corrupción impacta más intensamente en quienes sufren
de discriminación por su raza, sexo, origen étnico o nacional, orientación sexual, opinión política, condición
socio-económica, entre otras causas. El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación ocupa un lugar
central en el DIDH. Es una obligación general para los Estados, que no admite norma en contrario y que es de
exigibilidad inmediata.
3.3. Transparencia y acceso a la información:
En lamedida en que los gobiernos, las empresas y organizaciones
divulguen antecedentes sobre sus reglas, planes, procesos y actividades, se reduce el espacio para arreglos
corruptos. Lo mismo ocurre si se facilita el acceso público a esa información, puesto que las instituciones de
supervisión y la ciudadanía podrán escrutar a dichas entidades. El DIDH protege el acceso a la información
pública, como parte del derecho a la libertad de expresión. El acceso a información completa, actualizada y
comprensible es, además, un presupuesto para el ejercicio de otros derechos. La información supone poder y
las estrategias de transparencia pueden incidir en la distribución y en las relaciones de poder.
3.4. Rendición de cuentas:
Quienes ejercen el poder que les ha sido delegado tienen el deber de explicar y
justificar sus acciones, exponiéndose incluso a sanciones si incumplen sus deberes.
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Quienes ejercen funciones
públicas deben responder ante aquellos que, habiéndoles confiado ese poder, resultan afectados por sus
actividades. De ese modo es posible prevenir, detectar y sancionar la corrupción. Según el DIDH, los Estados
deben responsabilizarse por sus violaciones a los derechos humanos. El derecho a un recurso efectivo, en tanto
mecanismo para reclamar de la vulneración de un derecho y obtener reparación, puede ser utilizado como
una forma de rendición de cuentas. Cuando los recursos judiciales dispuestos por el Estado se han agotado,
son ilusorios, inadecuados o impracticables, el DIDH contempla mecanismos globales y regionales de rendición
de cuentas. Entre estos últimos se encuentra el SIDH. Una de las razones por la que los recursos judiciales del
Estado pueden ser ilusorios o impracticables es la existencia de corrupción en la administración de justicia. La
corrupción es uno de los factores que contribuyen a la impunidad de las violaciones de derechos humanos.
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4.
¿Por qué proteger a los(as) denunciantes de corrupción?
Por dos grandes razones. Primero, porque la información que revelan estas personas tiene un significativo valor y utilidad para la
vida pública. Ella impulsa la rendición de cuentas y refuerza la transparencia en la gestión interna de las organizaciones. Quienes
denuncian actos de corrupción activan alertas para adoptar medidas y subsanar posibles irregularidades o abusos. Segundo,
porque los(as) denunciantes y sus familias suelen enfrentar
diversas formas de represalias por atreverse a entregar esta
información.
Estas represalias van desde el aislamiento o reproche social, las amenazas u hostigamientos dentro o fuera
del lugar de trabajo, desmejora de las condiciones laborales, traslados injustificados, despido, marginación de un campo de
trabajo, persecución o silenciamiento mediante investigaciones y sanciones administrativas, acciones civiles o penales, perjuicios
a sus bienes, e incluso ataques a la integridad y a la vida. Estas situaciones ponen en peligro o vulneran los derechos de los(as)
denunciantes y sus familias, a la vez que dañan los intereses de la comunidad.
20
ONU, Goetz, A.M. y Jenkins, R.,
Voice, Accountability and Human Development: the emergence of a New Agenda
, Human Development Report Office,
2002, pp. 4-5.
21
ONU,
Informe de la Relatora Especial sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados
, Gabriela Knaul, A/65/274, 10 de agosto de 2010,
párr. 44- 45.
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