Guía para la utilización del Sistema Interamericano de Derechos Humanos de los denunciantes de actos de corrupción - page 6

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I.
DEFINICIONES
1.
Corrupción
La mayoría de las convenciones internacionales sobre la materia no definen este concepto, sino que utilizan este término para
agrupar varios actos ilícitos.
1
Lo que estos actos tienen en común es que expresan un abuso del poder encomendado para
beneficio propio, es decir, para provecho personal o de terceros.
2
Este abuso puede ocurrir tanto en las relaciones del ámbito
público como privado. Si bien no todo ilícito llevado a cabo en organizaciones privadas equivale necesariamente a corrupción, las
actividades de corporaciones transnacionales y la creciente privatización de funciones públicas, por ejemplo, han demostrado que
muchas irregularidades en este ámbito lesionan intereses públicos y constituyen corrupción.
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Mas allá de que existan mayores
consensos en torno a los actos que pueden ser considerados corruptos en la esfera pública que en la privada, se ha entendido
que la corrupción comprende, entre otros, el soborno, la malversación o apropiación indebida, el tráfico de influencias, el abuso
de funciones y el enriquecimiento ilícito.
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Además de los actos de corrupción señalados en las convenciones internacionales,
también deben considerarse los ilícitos y faltas contemplados en leyes penales y administrativas de los Estados, así como en sus
códigos de ética y disciplinarios.
5
La corrupción incluye también casos de nepotismo y extorsión, por nombrar otros ejemplos.
2.
¿Quiénes son denunciantes de actos de corrupción?
Lo es toda persona que, de buena fe, denuncia a las autoridades competentes hechos relacionados con cualquiera de los actos
descritos en el numeral anterior.
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Esta puede provenir de una persona sin que medie relación laboral entre el o la denunciante y
el o la denunciado (denuncia ciudadana) o puede darse el marco de una relación laboral. En este último caso, son denunciantes
aquellos trabajadores(as) o empleados(as) del sector público o privado que revelan información de interés público, sobre
actividades corruptas, ilegales, fraudulentas o peligrosas que se cometen en organizaciones públicas o privadas, a entidades o
personas consideradas en posición de actuar frente a ello. Los denunciantes de corrupción también pueden ser personas que
están fuera de la relación tradicional de empleador y empleado, tales como consultores(as), contratistas, pasantes, voluntarios(as),
trabajadores temporales o ex- empleados(as).
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Se presume la buena fe
de todo denunciante de actos de corrupción. Quienes realizan, a sabiendas, una denuncia falsa o
simulan pruebas para iniciar una investigación contra un tercero, actúan de mala fe y no están cubiertos por la protección que
corresponde a los denunciantes de buena fe. Tampoco lo están quienes hayan obtenido la información revelada mediante
vulneración de derechos fundamentales.
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Es relevante hacer presente que la presunta participación del denunciante en los ilícitos denunciados no debiera dar lugar, por
sí sola, a denegarle toda forma de protección. Ello, sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades penales o civiles
que puedan caberle por dicha participación. De acuerdo al Documento Explicativo del Proyecto de la Ley Modelo para Facilitar e
Incentivar la denuncia de Actos de Corrupción y proteger a sus Denunciantes y Testigos, por ejemplo, el presunto involucramiento
del denunciante sólo habilita a privarle del beneficio económico que pueda haberse establecido para estimular la denuncia.
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Además de las denuncias que provienen de ciudadanos particulares,
los(as) periodistas, los(as) defensores(as)
de derechos humanos y los(as) líderes de organizaciones anti-corrupción o de otros movimientos sociales que se
abocan a labores de defensa de derechos o control ciudadano, suelen jugar un importante papel en la denuncia
de actos de corrupción. Tratándose de periodistas y defensores(as) de derechos humanos, existen estándares
internacionales y mecanismos específicos de protección que pueden ser utilizados.
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1
El único instrumento internacional que sí ofrece una definición de corrupción es el Protocolo Contra la Corrupción de la Comunidad del África
Meridional para el Desarrollo, cuyo artículo 1 declara: La “corrupción” quiere decir cualquier acto al que se refiere el Artículo 3 y que incluye el cohecho
o cualquier otro comportamiento relacionado con las personas a las que se han encomendado responsabilidades en los sectores público y privado que
violan sus deberes como servidores públicos, empleados privados, agentes independientes u otras relaciones de ese tipo y que tienen como fin obtener
ventaja indebida o de cualquier otra clase para ellos o para otros.
2
Esta conceptualización, que es la más utilizada, fue acuñada por T
ransparency International
y ha sido adoptada por diversos organismos internacionales,
organizaciones de la sociedad civil y académicos.
3
Bacio, J.,
Hard Law Connections between Corruption and Human Rights
(paper work commissioned by the International Council on Human Rights
Policy), Geneva, 2007, pp. 5-6; ONU, Commission on Human Rights, Interim Report of the Special Representative of the Secretary-General on the Issue
of Human Rights and Transnational Corporations and Other Business Enterprises, U.N. Doc. E/CN.4/2006/97, 22 February 2006.
4
Ver CNUCC, adoptada por resolución 58/4 de 31 de octubre de 2003, vigente a partir del 14 de diciembre de 2005, artículos 15-23; y CICC, adoptada
el 29 de marzo de 1996 y en vigor a partir del 3 de junio de 1997, artículo VI.
5
OEA,
Ley Modelo para Facilitar e Incentivar la denuncia de Actos de Corrupción y proteger a sus Denunciantes y Testigos
(Ley Modelo de la OEA), 22 de
marzo de 2013, artículo 2 (a).
6
CNUCC, artículo 33; Ley Modelo de la OEA, artículo 2 (c).
7
Ver TI,
International Principles for Whistleblower Legislation
, 2013, principios 3 y 4; Latimer y Brown, “Whistleblower Laws: International Best Practice”
en
UNSW Law Journal
, Vol. 31(3), p. 768.
8
OEA, Ley Modelo de la OEA, artículo 2 (j);
Documento Explicativo del Proyecto de Ley Modelo para Facilitar e Incentivar la Denuncia de Actos de
Corrupción y Proteger a sus denunciantes y testigos
(Documento Explicativo del Proyecto de la Ley Modelo), p. 6.
9
Documento Explicativo del Proyecto de Ley Modelo para Facilitar e Incentivar la Denuncia de Actos de Corrupción y Proteger a sus denunciantes y
testigos
(Documento Explicativo del Proyecto de la Ley Modelo), p. 8.
10
Véase, por ejemplo, el trabajo de las relatorías de la CIDH sobre libertad de expresión y sobre defensores de derechos humanos,
infra
sección final,
apartado 4.3.5.
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