Guía para la utilización del Sistema Interamericano de Derechos Humanos de los denunciantes de actos de corrupción - page 11

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3.
Manifestaciones relevantes de la obligación de garantía
3.1. Deberes de adecuación normativa de los Estados relacionados con la protección de denunciantes de corrupción:
Derogación de leyes que penalizan el desacato o la difamación y reforma de los delitos de injurias y calumnias.
Las leyes de desacato o difamación protegen grupos e instituciones selectas como políticos, funcionarios públicos u otras
autoridades frente a la crítica pública. Como tales, estas normas permiten silenciar ideas u opiniones que son desfavorables
para estos grupos. Esto constituye una
barrera a la denuncia de actos de corrupción y al ejercicio de la libertad de
expresión
. En consecuencia, los Estados deben derogarlas y sustituirlas, en su caso, por leyes que establezcan responsabilidad
civil. Asimismo, debe evitarse que las leyes sobre injurias y calumnias pasen a ocupar el lugar de esas normas, por lo que debe
excluirse el castigo penal cuando el afectado por los dichos sea un funcionario público o un particular involucrado en un
asunto de interés público. La protección del honor de estas personas puede llevarse a cabo mediante acciones civiles y normas
apropiadas para ejercer el derecho de rectificación o respuesta.
25
De acuerdo al artículo 2 de la CADH
, “el Estado tiene que
adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos protegidos en la Convención, lo cual implica
la supresión tanto de
las normas y prácticas que entrañen violaciones a tales derechos, así como la expedición de normas y el desarrollo
de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías
.”
26
3.2. Deber de adoptar medidas especiales relacionadas con la protección de los denunciantes de corrupción:
El Estado
está en la obligación de tomar medidas para que toda persona pueda gozar y ejercer, en la práctica, sus derechos. Esta obligación
debe realizarse con mayor diligencia cuando las personas enfrentan más riesgos de ser víctima de violaciones a sus derechos por
parte de agentes públicos o privados.
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Esta mayor vulnerabilidad puede provenir de la condición personal o del contexto en
que se encuentre la persona.
Muchos de los denunciantes de corrupción pueden estar más expuestos a ser víctimas de
violaciones a sus derechos, lo cual requiere medidas de prevención y protección del Estado.
Puesto que la relación entre la denuncia de corrupción y la eventual represalia que la sigue es, básicamente,
una relación de poder,
el estatus social o posición de poder del denunciante puede incidir en la intensidad o
magnitud de la represalia
. De ahí que ciertas personas sean más vulnerables a sufrir mayores sanciones.
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Esto
ocurre, por ejemplo con las mujeres. En su caso, no sólo incide la discriminación sistemática que las ha situado,
históricamente, en una posición de subordinación que se proyecta también en sus condiciones y relaciones
laborales. Para ellas, además, es determinante la incidencia del
género
, que adscribe a las mujeres cierto rol y
comportamiento socialmente aceptados.
29
De acuerdo con esto, la expectativa social sobre las mujeres, incluso
en su lugar de trabajo, está asociada a actitudes de docilidad y aceptación. La iniciativa de denunciar actos
de corrupción envuelve valores contrarios. Estudios sugieren que las mujeres denunciantes están expuestas a
mayores o más intensas represalias porque ellas, adicionalmente, son sancionadas por violar el rol social que
se espera de ellas.
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A esto se adicionan los riesgos de sufrir hostigamientos o represalias asociadas al género,
como acoso sexual, agresiones hacia la familia u otros.
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Junto a la situación de las mujeres, el Estado debe poner especial atención a otros sectores de la población
que, por estar afectos a contextos de privación, marginación o estereotipos sociales, puedan encontrarse en
mayor desventaja y sufrir con más intensidad las represalias por su denuncia. Este puede ser el caso de personas
indígenas, afrodescendientes, migrantes, LGTBI, privados de libertad u otras
.
En ciertos contextos políticos y sociales, algunas de las personas cuya labor se vincula a la denuncia y al control
de asuntos de interés público pueden ser más vulnerables a ataques y represalias. Este es el caso, por ejemplo,
de los(as)
líderes de organismos anticorrupción o de otras organizaciones sociales o laborales; defensores(as)
de derechos humanos y periodistas
.
25
CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Informe anual 1994,
Capítulo V sobre la compatibilidad entre las leyes de desacato y la
Convención Americana sobre Derechos Humanos
, 17 de febrero de 1995, pp. 197-212; Informe Anual 2004,
Capítulo VI sobre Leyes de Desacato y
Difamación Criminal
, párr. 12-20; Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, 2000, principios 10 y 11; ONU,
Informe del Relator Especial
,
Sr. Ambeyi Ligabo, E/CN.4/2003/67, 30 de diciembre de 2002, párr. 36 y 73;
Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho
a la libertad de opinión y de expresión
, E/CN.4/2006/55, 30 de diciembre de 2005, párr. 47-48 y 52; CDH, Observación General No. 34,
Libertad de
opinión y libertad de expresión
, 12 de septiembre de 2011, párr. 47.
26
Corte IDH, casos
Claude Reyes v. Chile
, sentencia de 19 de septiembre de 2006, párr. 101;
Ximenes Lopes v. Brasil
, sentencia de 4 de julio de 2006,
párr. 83;
Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados
, Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003, párr. 78.
27
Ver, entre otros, Corte IDH,
González y otras (“Campo Algodonero”) v. México
, sentencia de 16 de noviembre de 2009, párrs. 243-284.
28
En este sentido, Near, T.M.Dworkin y Miceli, “Explaining the Whistleblowing Process: Suggestions from Power Theory and Justice Theory” en
Organization
Science
, Vol. 4, No. 3, 1993.
29
Rehg, Miceli, Near y Van Scotter.,“Antecedents and Outcomes of Retaliation against Whistleblowers: Gender Differences and Power Relationships” en
Organization Science
, Vol. 19, No. 2, 2008, p. 223.
30
Ibidem
, pp. 223-235.
31
En el mismo sentido, CIDH, S
egundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y los Defensores de Derechos Humanos, op. cit
. 12, párrs. 281-283.
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