Guía para la utilización del Sistema Interamericano de Derechos Humanos de los denunciantes de actos de corrupción - page 7

7
3.
Relación y distinción con la situación de Periodistas, Defensores(as) de Derechos Humanos
y Testigos
3.1. Periodistas:
Son personas que ejercen la libertad de expresión en forma continua, estable y usualmente
remunerada. “El periodismo es la manifestación principal y primaria de la libertad de expresión del
pensamiento.”
11
Algunos periodistas pueden informar o difundir antecedentes relativos a actos de
corrupción
, mereciendo protección frente a represalias.
3.2. ¿Quiénes son defensores(as) de derechos humanos?:
Toda persona que de cualquier forma promueva
o procure la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos a nivel nacional o
internacional.
12
El criterio identificador es la actividad desarrollada por la persona.
No todo denunciante de corrupción es un defensor(a) de derechos humanos. Pero algunos sí pueden serlo.
Si la
denuncia de un acto de corrupción permite, de alguna manera, promover los derechos humanos o contribuir al cese de su
violación. La defensa de derechos y la denuncia de corrupción pueden coincidir, además, en actividades de fortalecimiento del
Estado de Derecho y de lucha contra la impunidad.
Ejemplo de denunciantes de corrupción que son defensores de derechos humanos. Solicitud de
Medidas Cautelares de René Gálvez y otros: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) ha tenido conocimiento de la situación en Guatemala de René Gálvez y otros miembros de la
Junta Directiva de la Asociación Integral para el Desarrollo de la Ciudad Quetzal y Colonias Aledañas
(ASIDECQ). Los miembros de la junta directiva de ASIDECQ habrían sido objeto de graves actos de
violencia, intimidación y amenaza por causa de su labor de denuncia de actos de corrupción por parte
de la policía y autoridades del lugar. Concretamente, un miembro de la Junta Directiva, Oscar Humberto
Duarte, habría sido secuestrado y desaparecido el 24 de mayo de 2006 sin que se pudiera establecer
su paradero y se habrían perpetrado una serie de actos de hostigamiento y seguimiento a los miembros
de la organización y amenazas telefónicas a sus familiares.
El 3 de julio de 2006, la Comisión solicitó al Gobierno de Guatemala adoptar las medidas necesarias
para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas
a fin de esclarecer judicialmente los hechos (ver Informe Anual Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, 2006).
3.3. ¿Quiénes son testigos?:
Toda persona que declara ante un tribunal sobre hechos que conoce y que
son relevantes para la resolución de un juicio penal o una investigación administrativa. Aún cuando el delito
sobre el que se declara sea un acto de corrupción,
quien testifica no es normalmente quien denuncia
el acto. Testigos y denunciantes son categorías diferentes.
La participación del denunciante se limita
a la revelación de información sobre un acto de corrupción, la cual puede o no dar origen a un proceso de
investigación administrativa o penal. En cambio, un testigo participa activamente en estos procedimientos y
por ello, tiene una mayor exposición, que lo hace más vulnerable.
13
Sin protección, los testigos no accederían a
prestar su testimonio ante la justicia. Los regímenes de protección de denunciantes y de testigos, sin embargo,
tienen varias coincidencias. Y en algunos casos,
un denunciante que va a intervenir como testigo
puede
necesitar de medidas de protección dispuestas especialmente para estos últimos.
4.
Derechos Humanos y el SIDH
Derechos humanos son los derechos y libertades reconocidos a todos los seres humanos por su condición de tales, en tanto son
un presupuesto para su existencia digna. Estos derechos y libertades son universales, interdependientes e indivisibles.
14
Muchos
se encuentran consagrados en las Constituciones de los Estados y en instrumentos internacionales. Estos últimos forman parte
del DIDH, que contempla sistemas globales y regionales para velar que los Estados cumplan sus obligaciones de respetar y
garantizar estos derechos sin discriminación. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) es la principal fuente
de estas obligaciones en el continente americano y su aplicación por parte de los Estados de esta región es controlada por el
SIDH.
15
11
Corte IDH, Opinión Consultiva OC-5/85,
La Colegiación Obligatoria de Periodistas
(arts. 13 y 29 de la CADH), 13 de noviembre de 1985, párr. 71. La
definición de periodista señalada está basada en lo desarrollado por la Corte en el párrafo 74 de la misma OC.
12
CIDH,
Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas
, 2006, párr. 13; reiterado en el
Segundo
Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas
, 31 de diciembre de 2011, párr. 12; ONU,
Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades
fundamentales universalmente reconocidos, A/RES/53/144, 8 de marzo de 1999, artículos 1, 6, 8(2); 9(3)(4) y 12(2).
13
OEA,
Documento Explicativo de la Ley Modelo
, pp. 6 y 9.
14
ONU, Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Declaración y Programa de Acción de Viena, A/CONF.157/23, 12 de julio de 1993, artículo 5;
Sepúlveda, M.,Van Banning, T., et al.,
Human Rights Reference Handbook
, Costa Rica, 2004, p. 7.
15
En la CADH las obligaciones generales de los Estados parte están contenidas en su artículo 1.1.
1,2,3,4,5,6 8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,...28
Powered by FlippingBook