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Durante el transcurso del siglo XX, la cantidad de inmigrantes disminuyó progresivamente,

teniendo las cifras más bajas en la década de los 80, con 84.345 personas representativas

del 0,7% de la población, para volver a aumentar de forma progresiva tras el retorno de la

democracia, hasta el día de hoy

6

. Por otra parte, y si bien en los últimos años se ha percibido

un aumento sostenido en la magnitud del fenómeno migratorio, los datos recopilados aun

dan cuenta de una inmigración por debajo de las cifras internacionales: “En general, Chile ha

mantenido en las últimas décadas una proporción de inmigrantes que fluctúa entre el 1% y el

2%, porcentaje siempre inferior al de inmigrantes a nivel mundial (2,8%)”

7

.

Si bien estas cifras dan cuenta de la escasa influencia numérica de la población migrante en

Chile, también dan cuenta de la permanencia y continuidad del proceso. Durante distintos

momentos de la historia del país, la migración ha motivado reacciones institucionales y

políticas, que han buscado darle cierto orden y dirección con mayor o menor éxito.

Haciéndose cargo de la presencia permanente de personas extranjeras en suelo nacional, desde

muy temprano se incluyó referencias a la migración en la normativa. Siguiendo al Tribunal

Constitucional, en la sentencia Rol Nº 2273-12

8

, el Tribunal señala que dicha legislación, “devela

una amplia consideración al extranjero” que es posible observar en el articulado de los ensayos

constitucionales. En el Reglamento Constitucional de 1812, se señala: “el español es nuestro

hermano. El extranjero deja de serlo si es útil (…) A nadie se impedirá venir al país, ni retirarse

cuando guste con sus propiedades”

9

; el artículo 10° de la Constitución de 1818 agrega que, “a

ninguno se le puede privar de la libertad civil, que consiste en hacer todo lo que no daña a la

religión, sociedad o a sus individuos, y en fijar su residencia en la parte que sea de su agrado,

dentro o fuera del Estado”

10

; y finalmente la Constitución de 1828 le reconoce los derechos

imprescriptibles a la libertad a todo “hombre”, añadiendo en su artículo 11: “en Chile no hay

esclavos; si alguno pisase el territorio de la República recobra por este hecho su libertad”

11

.

Posteriormente, en la Constitución de 1833 se introduce la fórmula de aseguramiento de

derechos a los “habitantes de la República”

12

, sin distinguir entre nacionales y extranjeros.

Sin embargo, en la misma sentencia el Tribunal Constitucional previene que estas normas

se refieren “a la regla de la admisión general de extranjeros, pero aún es más estricta la

legislación sobre el inmigrante”

13

. Así, en la Constitución de 1833, la fórmula de “habitantes de

la República” buscó preservar “un margen de maniobra respecto de quienes aún no habitan

tal territorio (…) [que] fue utilizado por el legislador para establecer reglas que diferenciaron el

ingreso de extranjeros turistas, residentes e inmigrantes”

14

.

Desde los inicios del surgimiento de la nación, la inmigración no fue equiparada a la llegada

de cualquier inmigrante, teniendo los primeros una caracterización singular en la historia. Para

Cano y Soffia, el concepto de migración en un principio se identificó con un proceso especial:

6 Cano

et al.

2009, 12, cuadro 1.

7 Cano

et al.

2009, 11.

8 Tribunal Constitucional de Chile. Sentencia del 4 de Julio del 2013. Rol Nº 2273-12, considerando 16.

9 Reglamento Constitucional Provisorio 1812, de12 de Octubre de 1812., artículo 24°

10 Proyecto de Constitución provisoria para el Estado de Chile, de 10 de Agosto de 1818, capítulo I, título I, artículo 10°.

11 Constitución Política de la República de Chile, 8 de Agosto de 1828, artículos 10° y 11°.

12 Constitución Política de la República de Chile, 25 de Mayo de 1833, artículo 12°.

13 TC. Rol Nº 2273-12, considerando 20.

14 TC. Rol Nº 2273-12, considerando 24.