11
indica “El incremento en el número de emigrantes y su presencia mayoritaria en la Región
Metropolitana, es lo que genera nuevos (y
quizá también viejos racismos
. El significado atribuido
a rasgos fenotípicos, la condición de extranjero y el lugar de procedencia operan de manera
conjunta en el proceso de racionalización, construyéndose como un factor de exclusión y
discriminación en los pasos fronterizos, en la contratación de trabajadores, en el arriendo de
una casa o pieza y en la forma como la sociedad chilena se vincula con tal o cual migrante”
56
.
Desde la perspectiva institucional, la migración del siglo XIX también significó nuevos
desafíos, con miras a adecuar los estándares de Chile al marco internacional en esta materia.
Por esto “los programas e iniciativas impulsados por los distintos gobiernos democráticos
buscaron
solucionar los problemas que genera una ley anquilosada, restrictiva y lejos de las premisas
de Derechos Humanos que debieran inspirarla
”
57
, siendo algunas de las manifestaciones de este
cambio modificaciones introducidas en la Ley de extranjería entre 1993 y 2000
58
, la suscripción
de tratados internacionales en la materia
59
, la dictación de una nueva ley en materia de refugio
60
y de Trata y tráfico
61
y la promoción de soluciones prácticas a nivel administrativo para las
vulneraciones de derechos que se han advertido en los años posteriores, principalmente a
través de convenios intersectoriales y ordenanzas
62
, entre otras medidas.
Pese a estos importantes avances, la legislación no ha sido modificada subsistiendo aun una
normativa desactualizada y basada en principios de seguridad nacional que no se ajusta al
estándar internacional, éste último más garantista de los derechos humanos de los migrantes.
Si bien, han existido intentos de modificar la normativa en distintos gobiernos después del
retorno de la democracia
63
; hasta la fecha ninguno se ha convertido en ley. En palabras de
56 Stefoni, Carolina. “Migrantes como buenos trabajadores en el sector de la construcción”, en Tijoux
et al.
2016, 70.
57 Stefoni 2011, 81.
58 Ley N° 19.273 de 199, deroga las disposiciones de salida y entrada a los residentes extranjeros en el territorio
nacional. Ley N° 19.476 de 1996: Modifica la Ley de Extranjería en materia de asilo y refugio, reconociendo el
principio de no devolución y despenalizando el ingreso irregular al territorio nacional de extranjeros que soliciten
refugio o asilo. Ley N° 19.581 de 1998: Crea la categoría de ingreso “habitante de zona fronteriza”, que facilita en
ingreso y egreso de quienes cumplan las condiciones entre ciertos países. Decreto N° 2.910 de 2000: Permite a
los solicitantes de residencia temporaria y sujeta a contrato, obtener una autorización para trabajar mientras se
tramita su permiso de residencia.
59 En ese periodo: Decreto N° 84, ratifica la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos
los trabajadores migratorios y de sus familiares, 12 de abril de 2005; Decreto N° 342, ratifica la Convención de
las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y los Protocolos contra el tráfico ilícito de
migrantes por tierra, mar y aire y para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres
y niños, 20 de diciembre de 2004; Decreto N° 830 ratifica la Convención de los derechos del niño, 14 de agosto de
1990; Decreto 225 del 8 de agostos de 2003 y Decreto 248 del 9 de Septiembre de 2003, ratifican sus protocolos
adicionales; y Decreto N° 873 ratifica la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de
Costa Rica), 23 de agosto de 1990.
60 Ley 20.430 de 2010, establece disposiciones sobre protección de refugiados. Diario Oficial, 15 de Abril de 2010.
61 El 8 de marzo de 2011 y según oficio N° 9340 emitido por la Cámara de Diputados, el Congreso Nacional aprobó el
proyecto de ley que tipifica el delito de tráfico de niños y personas adultas y establece normas para su prevención
y persecución criminal (Boletín N° 3778-18).
62 En materia de educación, hay a destacar: Oficio circular N° 6.232 de mayo 2003; Oficio ordinario N° 07/
1008-1531-agosto 2005, Ministerio de educación. En materia de protección a la mujer embarazada: Oficio circular
N° 1.179 de enero 2003 Ministerio de Salud. Acceso de niños al sistema público de salud: resolución exenta N°
1.914, de marzo 2008, Ministerio de salud. Convenio con JUNJI para el acceso a la educación parvularia: resolución
exenta N° 6.677, de noviembre 2007. Convenio con SENAME, que facilita acceso a la red de protección de la infancia:
Resolución Exenta N° 10.654, diciembre 2009. Convenio con SERNAM que facilita el acceso a la Red de Protección
de víctimas de violencia intrafamiliar: Resolución Exenta N° 80.388, diciembre 2009.
63 Proyecto
de
Ley
sobre
migraciones,
boletín
1114-06.
<https://www.camara.cl/pley/pley_detalle. aspx?prmID=2891&prmBoletin=1114-06> (consulta: 02.11.2016); Proyecto de ley de Migración y extranjería, boletín 8970-06, de
4 de Junio de 2013. <
https://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=9377&prmBoletin=8970-06>(consulta: 02.11.2016)