Derecho internacional de los derechos humanos en Chile - page 16

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Derecho internacional de los derechos humanos en chile
/
Claudio Nash Rojas
la negociación, firma y ratificación de los tratados, pudiéndose incluir un examen de
constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional
9
.
La falta de especificidad del procedimiento llevó al Tribunal Constitucional
10
a interpretar
el artículo 50 de la Constitución, a propósito de un requerimiento de inconstitucionalidad
del Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el sentido de
que los tratados en el ordenamiento jurídico nacional tenían un tratamiento idéntico al
de una norma de rango legal, y postuló la división de la votación del proyecto, de acuerdo
con la naturaleza de sus normas. De esta forma, se sostuvo que en el caso de que las
disposiciones del tratado contemplen normas de distinta naturaleza, éstas se aprobarían
o rechazarían aplicando el quórum que corresponde a los distintos grupos de ellas, pero
el proyecto de acuerdo de aprobación del tratado sólo se entenderá sancionado por la
respectiva Cámara cuando todas las disposiciones del tratado hubiesen sido aprobadas
en ella
11
. En esta misma línea, la literalidad de la norma constitucional llevó a sostener
a una parte de la doctrina nacional que los tratados internacionales poseían la misma
naturaleza jurídica que una ley
12
.
En definitiva, una vez superados los trámites parlamentarios, la práctica judicial de
los tribunales internos resolvió que el tratado internacional adquiere vigencia interna sólo
mediante la promulgación por decreto del Presidente de la República y la publicación del
decreto y del texto del tratado en el Diario Oficial
13
. Llegado este momento, los tratados
tendrían plena aplicación en nuestro país.
2.1.1 Reforma del año 2005
Los problemas que generaba la falta de definición de la Constitución Política de 1980
respecto al procedimiento de incorporación de los tratados internacionales, intentaron
ser resueltos con la enmienda constitucional del año 2005. Esta reforma modificó el co-
mentado artículo 50.1 e introdujo el nuevo artículo 54.1, que establece (
destacado nuestro
):
9
Constitución Política de la República (1980), art. 82.2.
10
Tribunal Constitucional de Chile. Sentencia de 4 de agosto de 2000, Rol No. 309.
11
Ibídem, considerandos 17 y 25.
12
BENADAVA, Santiago. “Las relaciones entre el derecho internacional y derecho interno ante los tribunales
chilenos”. En: Avelino León Steffens (Coordinador).
Nuevos desafíos del derecho internacional
. Editorial
Jurídica de Chile, Santiago, 1992, p. 92.
13
Esta fue una materia muy debatida durante el Gobierno Militar (1973-1989) porque, pese a que el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) estaba ratificado, los tribunales se negaron
a aplicarlo, toda vez que éste no estaba promulgado, ni publicado en el Diario Oficial. De esta manera
nuestros tribunales aplicaron una norma de protección (conocimiento de la ley) en perjuicio de las
personas, imposibilitando el uso de la legislación internacional en la protección de los derechos de las
personas. Ver, Detzner, John.
Tribunales Chilenos y Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
La recepción del derecho internacional de los derechos humanos en el derecho interno chileno
. Comisión
Chilena de Derechos Humanos y Programa de Derechos Humanos, Academia de Humanismo Cristiano,
Santiago, 1988.
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