Derecho internacional de los derechos humanos en Chile - page 15

Capítulo I.
Estudio Introductorio: La recepción del Derecho Internacional de los …
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a los derechos humanos. Todo esto, bajo la concepción de que ambos sistemas configu-
ran un
corpus iuris
garantista que hace efectiva e integral la protección de los derechos
fundamentales.
2.
La recepción de los Instrumentos Internacionales de Derechos
Humanos: ¿Por qué deben aplicarse en Chile?
Una de las principales inquietudes que se plantea a la hora de instalar el debate de la
aplicación de estándares internacionales de derechos humanos en el derecho interno es
en torno a la recepción de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Cuando
se hace referencia a la recepción, se está examinando de qué modo las normas internacio-
nales adquieren validez dentro del ordenamiento jurídico interno del Estado, es decir, qué
requisitos son necesarios para que estas normas puedan ser invocadas directamente ante
los tribunales nacionales y qué lugar ocupan en la estructura jerárquica de las normas
6
.
Respecto a la temática de la incorporación de los tratados y la jerarquía de los dere-
chos humanos han existido sendos debates académicos y jurisprudenciales; sin embargo,
en el presente apartado despejaremos dichas inquietudes con el objetivo de sistematizar
las razones por las cuales sostenemos que los instrumentos internacionales de derechos
humanos deben aplicarse en Chile y las consecuencias prácticas que trae esto para nuestro
sistema de protección de derechos fundamentales.
2.1 Procedimiento de incorporación de Tratados Internacionales
Los procedimientos de incorporación de tratados internacionales dan cuenta de
los mecanismos a través de los cuales los Estados le dan validez a los instrumentos
internacionales en sus ordenamientos jurídicos internos. De acuerdo con los sistemas
comparados, es la Constitución Política la que determina la validez de las normas internas
y la aplicabilidad de las normas internacionales en el derecho interno
7
.
En Chile, la Constitución de 1980 se caracterizó por tener vacíos normativos en
cuanto al procedimiento de incorporación de tratados internacionales al ordenamiento
jurídico interno. Así el artículo 50.1 sólo establecía que el procedimiento ante el Congreso
“se someterá a los trámites de una ley”
8
, recayendo sobre el Presidente de la República
6
NASH, Claudio. “La incorporación de los instrumentos internacionales de derechos humanos en el
ámbito nacional: La experiencia chilena”. En: Alberto León Gómez Zuluaga, Instituto Latinoamericano
de Servicios Legales Alternativos, Corporación REGION (Medellín, Colombia), et al.
La aplicación judicial
de los tratados internacionales.
Serie Democracia y Judicatura, Instituto Latinoamericano de Servicios
Legales Alternativos, Bogotá, 2006, p. 149.
7
“Sin embargo, hay que tener presente que si bien la forma en que la Constitución resuelve la
incorporación de las normas internacionales es una prerrogativa del Estado, esta incorporación, en
sus aspectos procesales y de jerarquía, en ningún caso le permitirá al Estado evadir su responsabilidad
internacional, lo que emana del artículo 27 de la Convención de Viena de Derecho de los Tratados”,
en: NASH, Claudio. “La incorporación de los instrumentos internacionales de derechos humanos en
el ámbito nacional: La experiencia chilena”, op. cit, p. 150.
8
Constitución Política de la República (1980), artículos 32 inc. 17, y 50.1
1...,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14 16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,...448
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