Derecho internacional de los derechos humanos en Chile - page 13

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CAPÍTULO I
ESTUDIO INTRODUCTORIO: LA RECEPCIÓN DEL
DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS EN CHILE
1.
Una aproximación al Derecho Internacional de los Derechos
Humanos y su interacción con el derecho interno
El siglo XX fue testigo del progresivo desarrollo del DIDH, como una respuesta ante el
fracaso de los sistemas tradicionales de protección de los individuos, tanto a través de
los mecanismos desarrollados en el ámbito nacional (la escasa protección constitucional),
como aquellos establecidos por el derecho internacional público en la primera mitad del
siglo XX (basados en una mirada desde los Estados y su soberanía).
Dichas experiencias confluyeron en que la comunidad internacional asumiera la tarea
de crear un sistema que protegiera a los individuos de los abusos en el ejercicio del poder
por parte de los Estados. Esto se tradujo en la consagración de catálogos de derechos
humanos y mecanismos de promoción y protección internacionales de los derechos inclui-
dos en los catálogos, como por ejemplo, la Convención Americana de Derechos Humanos
(CADH) y la creación de órganos jurisdiccionales para la protección de los derechos, como
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
Actualmente, no es posible entender la configuración de los derechos fundamentales
en nuestro país sin considerar la influencia que tiene para éstos el progresivo desarrollo
del DIDH, bajo la consideración de que en el actual orden jurídico internacional la persona
humana y sus derechos son un objeto específico de regulación
1
. Es por esto que se ha
ido planteando la interrogante acerca de cómo se configura la relación entre el derecho
estatal e internacional en materia de derechos humanos.
Una de las visiones tradicionales respecto a la relación existente entre derecho in-
ternacional y derecho interno (constitucional principalmente) ha sido entender al sistema
internacional como subsidiario del nacional
2
. La doctrina ha considerado que el derecho
internacional debe aplicarse sólo cuando el sistema interno no ha dado respuesta ante
determinadas violaciones de derechos fundamentales. En este sentido, se ha planteado que
el sistema internacional actúa cuando los mecanismos internos de los Estados han fallado.
1
DULITZKY, Ariel. “Los tratados de derechos humanos en el constitucionalismo iberoamericano”. En:
Estudios especializados de derechos humanos
, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Tomo I,
año 1996, p. 132.
2
BENADAVA, Santiago, et al.
Nuevos enfoques del derecho internacional
. Editorial Jurídica de Chile,
Santiago, 1992.
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