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Derecho internacional de los derechos humanos en chile
/
Claudio Nash Rojas
Así, resulta sumamente común que los órganos internacionales, para conocer de un
caso ocurrido en un país, exijan el previo agotamiento de los recursos internos. Sin em-
bargo, el principio de subsidiariedad se emplea tan sólo en algunos ámbitos de la relación
existente entre el derecho internacional y los ordenamientos internos –principalmente
en temas de orden jurisdiccional–; no obstante, no resulta factible aplicar esta visión a la
totalidad de las materias a las cuales está sujeta esta relación entre sistemas, como, por
ejemplo, a la labor de codificación y promoción que realiza el DIDH. Entendiendo lo anterior,
resulta inadecuado abordar la generalidad de la relación entre los sistemas constitucional
e internacional sólo desde esta perspectiva.
Considerando la incapacidad de la tesis de la subsidiariedad de dar una respuesta
satisfactoria a la relación entre la protección nacional y la internacional de los derechos
humanos, se ha planteado por la doctrina que la relación existente entre los sistemas
constitucional e internacional debe ser entendida como de carácter complementaria
3
.
De acuerdo con esta concepción, las normas de fondo de derechos humanos (como las
consagradas en los tratados internacionales) pasan a integrar, precisar y enriquecer el
contenido de los derechos reconocidos en la Constitución. Esta perspectiva considera que
las normas del ordenamiento interno y del internacional tienen un sentido y alcance que
deben articularse en un sistema en donde ninguna anule a la otra, ni estén en pugna, sino
que deben aplicarse de tal modo que se alcance una congruencia armonizante.
Al concebir la relación entre derecho interno y sistema internacional como una
forma de complementar contenidos y protección, el sistema internacional no sólo cumple
el rol de suplir los vacíos que deja la inactividad en el ámbito interno de un Estado, sino
que también, se erige como una fuente directa a aplicar en el resguardo de los derechos
humanos. Veremos más adelante a través de qué mecanismos jurídicos esto se hace
operante en Chile
4
.
Avanzando un poco más en el análisis de este tema, hoy podemos sostener que esta
relación no sólo es complementaria, sino también es de retroalimentación entre ambos
sistemas jurídicos, ya que existe una relación recíproca entre ambos sistemas, en donde
el sistema interno de cada Estado se enriquece de los aportes normativos y jurispruden-
ciales del sistema internacional y, en donde también, el sistema internacional mira el
desarrollo normativo y jurisprudencial de los Estados para emprender la concreción de
nuevos instrumentos internacionales o para enriquecer su argumentación jurisprudencial
5
.
Desde una mirada basada en la complementariedad y reciprocidad entre el derecho
nacional e internacional en materia de derechos humanos, abordaremos los derechos
fundamentales en Chile. Para esto, explicaremos cómo se recepcionan los tratados
internacionales de derechos humanos en nuestro país, cómo pueden ser aplicados sus
estándares y la manera en que podemos enfrentarnos ante un caso concreto de violación
3
CANÇADO, Antonio.
El derecho internacional de los derechos humanos en el siglo XXI
. Segunda Edición,
Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2001, p. 273.
4
Ver,
infra
Capítulo I, apartado 3.
5
NASH, Claudio. “La relación entre el sistema constitucional e internacional en materia de derechos
humanos”. Ponencia presentada en
Simposio Humboldt: Internacionalización del derecho constitucional-
constitucionalizacióndelderechointernacional”,
UniversidaddeBuenosAires,octubre2010.Disponibleen:http://
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