Derechos humanos y juicio justo - page 284

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Red Interamericana de Gobernabilidad y Derechos Humanos
que han de tenerse en cuenta en el contexto de la determinación de las acusaciones de
carácter penal contra una persona, así como de sus derechos y obligaciones de carácter
civil. En términos procesales, reviste interés la relación con el derecho a un recurso
efectivo reconocido en el párrafo 3 del artículo 2 del Pacto. En general, esta disposición
debe respetarse en todos los casos en que se haya violado cualquiera de las garantías del
artículo 14
119
. Sin embargo, en lo que respecta al derecho a la revisión del fallo condenatorio
y la pena por un tribunal superior, el párrafo 5 del artículo 14 del Pacto es una
lex specialis
en
relación con el párrafo 3 del artículo 2 cuando se invoca el derecho de acceso a un tribunal
de apelación
120
.
59. En el caso de los juicios que conducen a la imposición de la pena de muerte, el
respeto escrupuloso de las garantías de un juicio imparcial es particularmente importante.
La imposición de la pena capital al término de un juicio en que no se hayan respetado
las disposiciones del artículo 14 del Pacto constituye una violación del derecho a la vida
(artículo 6 del Pacto)
121
60. Infligir malos tratos a una persona contra la que pesan acusaciones penales y obligarla
a hacer o a firmar, bajo coacción, una confesión de culpabilidad constituye una violación
del artículo 7 del Pacto, que prohíbe la tortura y el trato inhumano, cruel y degradante, y del
apartado g) del párrafo 3 del artículo 14, que prohíbe obligar a una persona a declarar contra
sí misma o a confesarse culpable
122
.
61. Si una persona sospechosa de un delito y detenida con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 9 del Pacto es acusada del delito pero no es llevada ante un juez por un período de
tiempo prolongado, pueden estarse violando al mismo tiempo las prohibiciones de retrasar
indebidamente el juicio establecidas en el párrafo 3 del artículo 9 y en el apartado c) del
párrafo 3 del artículo 14 del Pacto
123
.
62. Las garantías procesales reconocidas en el artículo 13 del Pacto incorporan los
conceptos de las debidas garantías que se recogen también en el artículo 14
124
, y deberían,
por lo tanto, interpretarse a la luz de esta disposición. En la medida en que el derecho
interno faculta a un órgano judicial a decidir sobre las expulsiones o deportaciones, se
aplican directamente la garantía de igualdad de todas las personas ante las cortes y los
119
Por ejemplo, comunicaciones Nos. 1033/2001, Singarasa c. Sri Lanka, párr. 7.4; 823/1998,
Czernin c. la República
Checa
, párr. 7.5.
120
Comunicación Nº 1073/2002,
Terrón c. España
, párr. 6.6.
121
Por ejemplo, comunicaciones Nos. 1044/2002,
Shakurova c. Tayikistán,
párr. 8.5 (violación del párrafo 1 y de los
apartados b), d) y g) del párrafo 3 del artículo 14); 915/2000,
Ruzmetov c. Usbekistán
, párr. 7.6 (violación de los párrafos
1 y 2, y de los apartados b), d), e) y g) del párrafo 3 del artículo 14); 913/2000,
Chan c. Guyana
, párr. 5.4 (violación de
los apartados b) y d) del párrafo 3 del artículo 14); 1167/2003,
Rayos c. Filipinas
, párr. 7.3 (violación del apartado b) del
párrafo 3 del artículo 14).
122
Comunicaciones Nos. 1044/2002,
Shakurova c. Tayikistán
, párr. 8.2; 915/2000,
Ruzmetov c. Uzbekistán
, párrs. 7.2 y 7.3;
1042/2001,
Boimurodov c. Tayikistán
, párr. 7.2; y muchas otras. En lo relativo a la prohibición de admitir pruebas en
violación del artículo 7, véanse los párrafos 6 y 41, supra.
123
Comunicaciones Nos. 908/2000,
Evans c. Trinidad y Tabago
, párr. 6.2; 838/1998,
Hendricks c. Guyana
, párr. 6.3; y
muchas otras.
124
Comunicación Nº 1051/2002,
Ahani c. el Canadá
, párr. 10.9. Véanse también las comunicaciones Nos. 961/2000,
Everett
c. España
, párr. 6.4 (extradición); 1438/2005,
Taghi Khadje c. los Países Bajos
, párr. 6.3.
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