Control biológico de enfermedades de las plantas en Chile - page 131

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biofertilizantes no están bajo ninguna norma específica, lo que se presenta como un riesgo,
especialmente en la reutilización de residuos y en procesos de fermentación, representando
un peligro para la inocuidad de los cultivos en los que se utilizan, dada la naturaleza de los
compuestos y procesos, en los que existen riesgos de contaminación con patógenos
humanos (
Escherichia coli, Salmonella
sp., entre otros).
Registro de productos
Desde el 2001 existe la “BioPesticide Industry Alliance”, desarrollando estándares de
calidad para los productos de origen biológico. Sirviendo también como foro de debate para
la promoción y desarrollo de la industria de bioplaguicidas.
En Chile, además de la norma chilena de producción de compost (NCh 2.880/2004), la
Resolución 3670 del año 1999, regula el registro de productos para control de plagas o
enfermedades, ajustándose a los estándares internacionales sobre registro de este tipo de
productos, siendo este el procedimiento que más han utilizado las empresas internacionales
para el registro de bioplaguicidas, para la comercialización de insumos importados. Las
empresas formuladoras chilenas lo han utilizado menos debido a su incapacidad financiera y
técnica. Frente a esto se han generado variantes de esta resolución, que establece
regulaciones específicas para productos basados en microorganismos y otras para extractos
vegetales. Estas variantes no han sido utilizadas por las grandes empresas, debido a que no
cuentan con la experiencia de manejo de productos biológicos y les resulta más fácil,
registrar un bioplaguicida como un plaguicida químico.
Por otra parte, existe una resolución emitida por el SAG en el año 2001 (Resolución
2229), que instaura normas de ingreso de material biológico, y en sus artículos 15 y 16,
establece que los organismos que puedan reproducirse por sí mismos en la naturaleza, no
requieren ajustarse a la Resolución N° 3.670 y sólo requieren enviar al Servicio la etiqueta
del producto. Art. 15 “Los biopesticidas que presenten agentes exóticos de control biológico
sin capacidad de multiplicación, se evaluará de acuerdo a las condiciones establecidas en la
Resolución N° 3.670 de 1999, del Servicio Agrícola y Ganadero.” Art. 16 “Los agentes de
control biológico que sean comercializados en el país, deberán venderse con una etiqueta
que señale el nombre científico del agente, plaga objetivo de control, contenido, fase de
desarrollo del agente a liberar, cantidad, forma de uso o liberación, condición de
almacenamiento y tiempo de viabilidad”.
Las empresas con baja capacidad técnica y que no funcionan con las grandes
distribuidoras, se acogen a esta resolución, generando un riesgo para la industria dado que
esta normativa no requiere estudio toxicológico, ecotoxicológico ni de ensayos de
efectividad. Se generan, entonces, riesgos de inocuidad y de imagen por falta de respaldo
técnico produciéndose una competencia asimétrica con las empresas que se ajustan a la
Resolución 3670.
Frente a este escenario, entre los desafíos que se presentan están:
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Armonización de normas tanto internas del SAG, con ISP y Ministerio de Medio
Ambiente.
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Generación de base de datos de ingredientes activos y formulados de baja toxicidad.
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