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U

LTRAACTIVIDAD DEL INSTRUMENTO COLECTIVO EN LA REFORMA LABORAL

J

ORGE

O

GALDE

M

ÚÑOZ

*

1.

M

ARCO TEÓRICO EN QUE SE INSERTA LA ULTRAACTIVIDAD DE LOS

INSTRUMENTOS COLECTIVOS

Se pretende designar con “ultraactividad” un particular efecto de los instrumentos

colectivos en el sentido que resultan “activos” o aplicables más allá de lo que normalmente

se esperaría de ellos. La palabra no está expresamente reconocida

55

, pero con la expresión

“ultra” estaría designando la noción de “más allá de” o expresando la “idea de exceso”.

Se trata pues de un efecto de los instrumentos colectivos, que les permitiría seguir

produciendo efectos más allá de su vigencia, lo que no resulta fácil de entender ni de

aceptar, sin buscar explicaciones en la naturaleza jurídica del instrumento colectivo y en los

efectos que está llamado a producir.

1.1.

R

EVISIÓN SOMERA DE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL INSTRUMENTO COLECTIVO

.

No existe una uniformidad de nomenclatura entre los distintos ordenamientos y

autores respecto de las diferencias entre contratos colectivos, convenios colectivos, pactos

colectivos, contratos de empresa, protocolos, etcétera, de modo que, seguiremos las

designaciones hasta ahora utilizadas por nuestra legislación y, sentido genérico, nos

referiremos a todos estos acuerdos producto de negociaciones colectivas, en cualquiera de

sus formas, como “instrumentos colectivos” (así los denomina el Código del Trabajo y

también el Proyecto de Reforma). Sea cual fuere la denominación o las diferentes

características que permitan distinguir entre unos y otros en cada ordenamiento, todas

reafirman “la noción universal y genérica de considerarse como un acuerdo general sobre

las condiciones de trabajo a que se sujetarán los contratos a celebrarse los trabajadores

beneficiarios de sus estipulaciones”. Vale la pena recordar que “el propósito de superar las

insuficiencias de la contratación individual es el que determina la aparición y la naturaleza

del convenio colectivo”

(A

FANOR

, 1994).

Desde luego no entraremos a explicar las conocidas corrientes doctrinarias que

explican la naturaleza jurídica del instrumento colectivo, algunas ya superadas según la

doctrina comparada, y que suelen agruparse en

tesis contractualistas o civilistas

(basadas

en la autonomía de la voluntad y libertad contractual, entre ellas teoría de la gestión de

negocios, del mandato puro o simple, del mandato complejo, la personalidad moral o

ficticia, de la estipulación a favor de otro, la concepción de un contrato preparatorio o de

precontrato, contrato innominado, contrato por adhesión, de la gestión de negocios o,

incluso como un contrato global),

tesis administrativas o de transición

(producto del

avance como reguladoras de las condiciones de trabajo de núcleos de trabajadores por fuera

* Profesor Asociado de Derecho del Trabajo, Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo

(Concepción).

55

No al menos hasta la 23ª edición del 2014 del Diccionario de la Real Academia Española. Cabe precisar que

el Mensaje de Proyecto utilizaba la expresión “ultra actividad”, pero la última indicación presidencial emplea

“ultraactividad”.