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31

E

L SISTEMA NORMATIVO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA

:

CARACTERÍSTICAS Y

REFORMA LABORAL

A

NDRÉS

A

YLWIN

C

HIORRINI

*

1.

L

A NEGOCIACIÓN COLECTIVA

1.1 D

EFINICIÓN

.

La negociación colectiva es cualquier forma o proceso de diálogo y discusión

encaminada a lograr un acuerdo aplicable a un conjunto de trabajadores.

En estos términos amplios la entiende la Organización Internacional del Trabajo

(OIT), al describirla como todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y

empleo celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias

organizaciones de empleadores, por una parte, y, por otra, una o varias organizaciones

representativas de trabajadores o, en ausencia de tales organizaciones, representantes de los

trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo

con la legislación naciona

l 45

. El Convenio 98 de la OIT no contiene una definición de

negociación colectiva, pero declara que los países deberán adoptar medidas adecuadas a las

condiciones nacionales para

estimular y fomentar

entre los empleadores y las

organizaciones de empleadores y las organizaciones de trabajadores, el pleno

desarrollo y

uso de procedimientos de negociación voluntaria

, con objeto de reglamentar, por medio de

contratos colectivos, las condiciones de empleo

46

.

El Código del Trabajo la define y destaca como notas distintivas que es un

procedimiento o conjunto de reglas procesales, que sirven para que las partes legitimadas

para negociar -sindicatos o grupos de trabajadores que se unen especialmente para dicho

efecto-, en ejercicio de su poder normativo, acuerden las condiciones de trabajo y

remuneraciones por un tiempo determinad

o 47

.

1.2. O

RIGEN

,

FUNCIONES Y FINALIDAD

.

El origen de la negociación colectiva precede al nacimiento del Derecho del

Trabajo. Lo primero fue la negociación, de hecho, luego vino el reconocimiento del

derecho; más precisamente, primero fue el conflicto, para ser escuchados y juntos poder

*

Profesor Asistente del Departamento de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social, Facultad de Derecho

de la Universidad de Chile.

45

Convenio 154 de 1981 y Recomendación 91 de 1951.

46

Sobre

Aplicación de los principios del derecho de sindicación y negociación colectiva.

47

El artículo 303 del Código del Trabajo la define como

“el procedimiento a través del cual uno o más

empleadores se relacionan con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para tal

efecto, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones

por un tiempo determinado, de acuerdo con las normas contenidas en los artículos siguientes. La negociación

colectiva que afecte a más de una empresa requerirá siempre acuerdo previo de las partes”.