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E
L SISTEMA NORMATIVO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
:
CARACTERÍSTICAS Y
REFORMA LABORAL
A
NDRÉS
A
YLWIN
C
HIORRINI
*
1.
L
A NEGOCIACIÓN COLECTIVA
1.1 D
EFINICIÓN
.
La negociación colectiva es cualquier forma o proceso de diálogo y discusión
encaminada a lograr un acuerdo aplicable a un conjunto de trabajadores.
En estos términos amplios la entiende la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), al describirla como todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y
empleo celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias
organizaciones de empleadores, por una parte, y, por otra, una o varias organizaciones
representativas de trabajadores o, en ausencia de tales organizaciones, representantes de los
trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo
con la legislación naciona
l 45. El Convenio 98 de la OIT no contiene una definición de
negociación colectiva, pero declara que los países deberán adoptar medidas adecuadas a las
condiciones nacionales para
estimular y fomentar
entre los empleadores y las
organizaciones de empleadores y las organizaciones de trabajadores, el pleno
desarrollo y
uso de procedimientos de negociación voluntaria
, con objeto de reglamentar, por medio de
contratos colectivos, las condiciones de empleo
46.
El Código del Trabajo la define y destaca como notas distintivas que es un
procedimiento o conjunto de reglas procesales, que sirven para que las partes legitimadas
para negociar -sindicatos o grupos de trabajadores que se unen especialmente para dicho
efecto-, en ejercicio de su poder normativo, acuerden las condiciones de trabajo y
remuneraciones por un tiempo determinad
o 47.
1.2. O
RIGEN
,
FUNCIONES Y FINALIDAD
.
El origen de la negociación colectiva precede al nacimiento del Derecho del
Trabajo. Lo primero fue la negociación, de hecho, luego vino el reconocimiento del
derecho; más precisamente, primero fue el conflicto, para ser escuchados y juntos poder
*
Profesor Asistente del Departamento de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social, Facultad de Derecho
de la Universidad de Chile.
45
Convenio 154 de 1981 y Recomendación 91 de 1951.
46
Sobre
Aplicación de los principios del derecho de sindicación y negociación colectiva.
47
El artículo 303 del Código del Trabajo la define como
“el procedimiento a través del cual uno o más
empleadores se relacionan con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para tal
efecto, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones
por un tiempo determinado, de acuerdo con las normas contenidas en los artículos siguientes. La negociación
colectiva que afecte a más de una empresa requerirá siempre acuerdo previo de las partes”.