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122

J

UDICIALIZACIÓN DEL CONFLICTO COLECTIVO

M

ARÍA

C

RISTINA

G

AJARDO

H

ARBOE

*

1.

I

NTRODUCCIÓN

El establecimiento de un sistema para la prevención y resolución de controversias

en materia de conflictos colectivos, constituye una herramienta estratégica para un ejercicio

efectivo de la garantía fundamental en que incide: la libertad sindical con su trilogía básica

de derecho de sindicación, derecho de negociación colectiva y derecho de huelga.

La judicialización del conflicto colectivo económico o de intereses, afecta el libre y

directo entendimiento entre las partes involucradas y, desde esta perspectiva, no asegura

dicha garantía.

En la presentación que sigue nos referiremos a: a) Los medios de solución del

conflicto colectivo en la experiencia comparada, b) evolución de los medios de solución del

conflicto colectivo en Chile, c) los cambios esperados con el Proyecto de Ley que

Moderniza el Sistema de Relaciones Laborales (Boletín 9835-13) y d) algunas

conclusiones.

2.

M

EDIOS DE SOLUCIÓN DEL CONFLICTO COLECTIVO DESDE UN PUNTO DE VISTA DE LA

EXPERIENCIA COMPARADA

a.

¿Q

UÉ DEBE ENTENDERSE POR CONFLICTO COLECTIVO

?

Para Alonso Olea y Casas Bahamonde, es toda discusión o controversia manifestada

externamente entre empresarios y trabajadores en cuanto a las condiciones de trabajo en su

más amplio sentido.

215

Este amplio concepto nos acomoda mucho, porque permite incluir a

toda la gama de conflictos que, con ocasión del ejercicio de la libertad sindical, pueden

plantearse en un lugar de trabaj

o 216

.

La mayoría de los países hacen una distinción entre los distintos tipos de conflicto

laboral y han establecido procedimientos separados para manejarlos. En cada país tales

* Profesora Asociada del Departamento de Derecho del Trabajo y DE Seguridad Social, Facultad de Derecho

de la Universidad de Chile.

215

A

LONSO Y

C

ASAS

(2009) p. 1207.

216

Preferimos utilizar el concepto de “

lugar de trabajo

” en lugar de “

empresa

”, pues si bien en nuestro

modelo constitucional actual el derecho de negociación colectiva está radicado en la empresa que contrata

trabajadores conforme al Código del Trabajo, ciertamente la práctica laboral local va mucho más allá,

incorporando funcionarios públicos, trabajadores subcontratados que negocian con la empresa principal, entre

otros.