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100

P

RESENTACIÓN TERCER PANEL DE LAS JORNADAS DE DERECHO DEL TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL

:

LA HUELGA

C

ARMEN

E

LENA

D

OMÍNGUEZ

* 187

1.

I

NTRODUCCIÓN

Para partir, y sin caer en la tentación de rememorar a los fenicios, quisiera recordar

brevemente la gestación del Proyecto de Ley que Moderniza el Sistema de Relaciones

Laborales, introduciendo modificaciones al Código del Trabajo (en adelante el “Proyecto”)

(Boletín N°9.835-13). El tan citado Programa de Gobierno de la Presidente Bachelet bajo la

idea fuerza de “nivelar la cancha entre empleadores y trabajadores”, proponía luego de sus

reformas “de fondo” (en materia tributaria, educacional y nueva constitución), “promover

la capacidad y autonomía de las partes para negociar en igualdad de condiciones y al

mismo tiempo con una cultura de colaboración”.

Se veía promisorio y convocante el horizonte, pues se declaraba contrario a la

tradicional visión confrontacional que rodea a las relaciones colectivas de trabajo, a los

“intereses contradictorios entre empleadores y trabajadores” que el profesor Raso nos

llamaba a superar en su charla magistral; y más bien, nos situaba en la idea de

colaboración… como ejemplificaba el profesor William Thayer, la imagen de empleadores

y trabajadores, todos subidos en un bote, en el que para avanzar deben ponerse de acuerdo

de hacia dónde remar y con qué ritmo hacerlo.

Para lograr este objetivo, el programa planteaba una serie de medidas:

a)

Fortalecer el sindicato y aumentar los trabajadores que pueden negociar

colectivamente;

b)

Establecer y resguardar la titularidad sindical de la negociación colectiva;

c)

Establecer la extensión automática de beneficios a los nuevos sindicalizados;

d)

Sindicato más y mejor informado para negociar colectivamente;

e)

Simplificación del procedimiento de negociación colectiva;

f)

En materia de contenido de la misma: piso de negociación y “aumento de

materias”;

g)

Ampliación de permisos sindicales y adjudicación de su “costo” a los

empleadores.

En materia de huelga el programa era cauto, pues se limitaba a dar cuenta de los

llamados de atención de la Organización Internacional del Trabajo respecto a nuestro

sistema de reemplazo en huelga en razón del Convenio N° 87, comprometiéndose a

“avanzar” en el respeto de la libertad sindical.

La pregunta entonces que subyace a la discusión de este panel es ¿cómo se manifestó

en el Proyecto de Ley presentado por el gobierno ese “avanzar” hacia la promoción de la

capacidad y autonomía de las partes para negociar en igualdad de condiciones y al mismo

tiempo con una cultura de colaboración?

Básicamente, se pueden identificar cuatro ejes centrales que dan cuenta de cómo el

Proyecto respondió a esta pregunta, y que por lo tanto, constituirían su núcleo

programático: i) la definición de la huelga como un derecho; ii) el reemplazo en huelga; iii)

*

Profesora del Departamento de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social, Facultad de Derecho de la

Pontificia Universidad Católica de Chile.