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RESENTACIÓN TERCER PANEL DE LAS JORNADAS DE DERECHO DEL TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
:
LA HUELGA
C
ARMEN
E
LENA
D
OMÍNGUEZ
* 1871.
I
NTRODUCCIÓN
Para partir, y sin caer en la tentación de rememorar a los fenicios, quisiera recordar
brevemente la gestación del Proyecto de Ley que Moderniza el Sistema de Relaciones
Laborales, introduciendo modificaciones al Código del Trabajo (en adelante el “Proyecto”)
(Boletín N°9.835-13). El tan citado Programa de Gobierno de la Presidente Bachelet bajo la
idea fuerza de “nivelar la cancha entre empleadores y trabajadores”, proponía luego de sus
reformas “de fondo” (en materia tributaria, educacional y nueva constitución), “promover
la capacidad y autonomía de las partes para negociar en igualdad de condiciones y al
mismo tiempo con una cultura de colaboración”.
Se veía promisorio y convocante el horizonte, pues se declaraba contrario a la
tradicional visión confrontacional que rodea a las relaciones colectivas de trabajo, a los
“intereses contradictorios entre empleadores y trabajadores” que el profesor Raso nos
llamaba a superar en su charla magistral; y más bien, nos situaba en la idea de
colaboración… como ejemplificaba el profesor William Thayer, la imagen de empleadores
y trabajadores, todos subidos en un bote, en el que para avanzar deben ponerse de acuerdo
de hacia dónde remar y con qué ritmo hacerlo.
Para lograr este objetivo, el programa planteaba una serie de medidas:
a)
Fortalecer el sindicato y aumentar los trabajadores que pueden negociar
colectivamente;
b)
Establecer y resguardar la titularidad sindical de la negociación colectiva;
c)
Establecer la extensión automática de beneficios a los nuevos sindicalizados;
d)
Sindicato más y mejor informado para negociar colectivamente;
e)
Simplificación del procedimiento de negociación colectiva;
f)
En materia de contenido de la misma: piso de negociación y “aumento de
materias”;
g)
Ampliación de permisos sindicales y adjudicación de su “costo” a los
empleadores.
En materia de huelga el programa era cauto, pues se limitaba a dar cuenta de los
llamados de atención de la Organización Internacional del Trabajo respecto a nuestro
sistema de reemplazo en huelga en razón del Convenio N° 87, comprometiéndose a
“avanzar” en el respeto de la libertad sindical.
La pregunta entonces que subyace a la discusión de este panel es ¿cómo se manifestó
en el Proyecto de Ley presentado por el gobierno ese “avanzar” hacia la promoción de la
capacidad y autonomía de las partes para negociar en igualdad de condiciones y al mismo
tiempo con una cultura de colaboración?
Básicamente, se pueden identificar cuatro ejes centrales que dan cuenta de cómo el
Proyecto respondió a esta pregunta, y que por lo tanto, constituirían su núcleo
programático: i) la definición de la huelga como un derecho; ii) el reemplazo en huelga; iii)
*
Profesora del Departamento de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social, Facultad de Derecho de la
Pontificia Universidad Católica de Chile.