Derecho internacional de los derechos humanos en Chile - page 51

Capítulo I.
Estudio Introductorio: La recepción del Derecho Internacional de los …
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3.3 Conclusiones
El objetivo de este apartado era determinar de qué manera se puede hacer operativa
la incorporación de los tratados internacionales que consagran normas de derechos huma-
nos. Para esto vimos que existe una herramienta útil y es el Bloque de Constitucionalidad.
El marco legal que actualmente nos otorga la Constitución Política está conformado
no sólo por los derechos establecidos formalmente en la misma, sino que también por
los derechos que se encuentran consagrados en los tratados internacionales vigentes en
Chile, así como por las normas comunes a todos los tratados internacionales de derechos
humanos (obligaciones generales de respeto, garantía y no discriminación, límites legíti-
mos, normas sobre interpretación) y la jurisprudencia internacional que fija el contenido
y alcance de los derechos humanos.
Las normas que componen el Bloque de Constitucionalidad en materia de derechos
humanos cumplen el mismo rol que cualquier norma constitucional: son derechos sub-
jetivos (exigibles frente al Estado) y derechos objetivos (principios que irradian toda la
estructura del Estado); por lo que cumplirán el rol de todo derecho, en tanto baremo de
constitucionalidad como mecanismo de protección de la dignidad del ser humano que
debe ser protegido constitucionalmente, pero que también han de servir para la incorpo-
ración de derechos consagrados en instrumentos internacionales (que no se encuentran
protegidos por la regulación constitucional) y como elemento hermenéutico de derechos
positivados constitucionalmente.
Lo importante de esta herramienta es que permite a los litigantes y demás operadores
de justicia hacer uso de las normas del DIDH de una manera armónica con la legislación
nacional, dinamizando y complementando la protección de los derechos fundamentales.
4.
Hacia una protección eficaz de los derechos fundamentales:
El control de convencionalidad como herramienta hermenéutica
En los apartados precedentes hemos ido dilucidando la forma en que se incorporan los
tratados internacionales en Chile y su operatividad a través del denominado “Bloque de
Constitucionalidad”. Sin embargo, desde el punto de vista de la aplicación de los tratados
internacionales, nos queda aún un tema por tratar y es cómo los tribunales de justicia
deben utilizar los estándares en materia de derechos humanos para resolver casos con-
cretos sometidos a su conocimiento.
Dicha materia es compleja y dice relación con lo que hemos señalado en torno a las
obligaciones del Estado. Recordemos que una de las obligaciones que tiene el Estado es la
obligación de garantía, que implica que el aparato de poder estatal debe promover, a través
de sus órganos, la posibilidad real y efectiva de que las personas sujetas a su jurisdicción
ejerzan los derechos y disfruten las libertades que se les reconocen. En este contexto,
los tribunales de justicia están obligados a dar una correcta aplicación a los estándares
internacionales, de manera de cumplir con los mandatos normativos de los tratados.
Entonces, surge la siguiente pregunta: a través de qué mecanismo los operadores de
justicia verifican la conformidad en la aplicación de los derechos humanos consagrados
en instrumentos internacionales. En la práctica jurisprudencial interamericana, ha nacido
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