Derecho internacional de los derechos humanos en Chile - page 42

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Derecho internacional de los derechos humanos en chile
/
Claudio Nash Rojas
el control facultativo de constitucionalidad para otro tipo de normas
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. Esto implica que
cuando exista una posibilidad de conflicto entre las normas constitucionales y las con-
templadas en un tratado internacional que contenga normas de derechos humanos, se
abren dos caminos de solución: o no se ratifica el tratado (pues se generaría una colisión
normativa) o se debe ir a una modificación constitucional que sea compatible con las obli-
gaciones internacionales, lo que se realiza bajo la premisa de que la Convención de Viena
de Derecho de los tratados establece que “una parte no podrá invocar las disposiciones de
su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado” (artículo 27). En
ese sentido, el Estado de Chile estará obligado a modificar la Constitución cuando desee
ratificar un tratado que se encuentre en conflicto con la normativa constitucional, con el
objeto de no incurrir en responsabilidad internacional.
Por tanto, junto con la interpretación
pro persona
que hemos visto, el control pre-
ventivo de constitucionalidad de los tratados da al legislador la oportunidad de prever
conflictos constitucionales y permite una incorporación que sea armónica con los derechos
y libertades fundamentales.
3.
Herramientas para la aplicación de tratados que consagran
normas de derechos humanos
En el apartado precedente respondimos a la interrogante acerca de por qué deben aplicarse
los tratados internacionales en Chile y, en ese sentido, vimos que una vez ratificados y
vigentes, las normas de derechos humanos consagradas en instrumentos internacionales
pasan a tener rango constitucional. Asimismo, analizamos las consecuencias prácticas
que esto tiene para la protección de los derechos fundamentales en Chile, constatando
que se genera una amplitud en el espectro normativo a aplicar, junto con el nacimiento
de importantes obligaciones para el Estado de Chile. Ahora, corresponde avanzar en
nuestro estudio para ver de qué manera podemos hacer operativa su incorporación, es
decir, a través de qué fórmulas aplicamos estándares internacionales. Las herramientas
de aplicación de tratados de derechos humanos nos permiten visualizar la forma en que
introducimos de una manera práctica los derechos y libertades fundamentales consagrados
en tratados internacionales en nuestro ordenamiento jurídico.
En este contexto, se ha planteado la interrogante acerca de cómo se puede invocar
directamente ante tribunales la existencia de derechos consagrados en instrumentos
internacionales en conformidad con la institucionalidad vigente y cuál es la mejor forma
de aplicación de los estándares internacionales de modo que su uso sea efectivo en el
ámbito nacional. Dicha respuesta no es simple, y ha requerido de esfuerzos doctrinarios y
jurisprudenciales que permitan que la incorporación de estándares se realice de manera
armónica con el derecho interno.
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“Son atribuciones del Tribunal Constitucional: (3) Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que
se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados
sometidos a la aprobación del Congreso” (Artículo 93 No. 3 Constitución Política de la República de
Chile).
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