Arte en la Chile
Revista de la Facultad de Artes
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REPORTAJE
o se dedica a algo, lo lógico es que pueda sustentarse por
hacerlo”, dice. Sin embargo, cree que debe haber una dis-
tinción de uso. “No es lo mismo usar una imagen con fines
de lucro que con fines educativos y de difusión. De hecho,
la DIBAM firmó hace años un convenio con Creaimagen, a
partir del cual el Museo Nacional de Bellas Artes paga un
porcentaje menor por el uso de imágenes, pero paga. La
institución pública es la primera que debe cumplir la ley”.
Al fotógrafo y profesor del Instituto de la Comunicación e Ima-
gen, Jorge Aceituno, el pago por el uso de imágenes le pre-
ocupa sólo si el uso es comercial. “Para uso de difusión o sin
fines de lucro no me opongo”, explica. “Tengo inscritas varias
muestras de mi trabajo”, añade el profesor que no ha tenido
problemas respecto a este tema pero sí ha sabido de “uso
comercial no autorizado de fotografías bajadas de internet”.
¿Qué se transa cuando se transa?
Más allá de que la ley esta-
blezca qué y cómo se prote-
ge el derecho de autor, éste a
veces se transa para obtener
otros beneficios. “Por ejem-
plo, cuando uno va a un fes-
tival sin cobrar apuesta por la
difusión. Aquí hay otras cosas
en juego que dependen de
cómo evoluciona tu compa-
ñía y qué es lo que te convie-
ne más. Y, como dice la ley,
son tus derechos, entonces
puedes cobrar o no por ellos.
Es mi espacio de trance”,
dice Katiuska Valenzuela.
Algo similar ocurre con los
catálogos en artes visua-
les. “Normalmente se les
pide la cesión de los dere-
chos, pero ahí debería pri-
mar la decisión libre e infor-
mada del artista. Es decir, cedes porque te interesa estar
en ese catálogo por los beneficios que podría traerte o,
de lo contrario, hay que pagarte”, dice Soledad Novoa.
Para ella es fundamental terminar con “esa manipulación
de por qué te vamos a pagar si te estamos haciendo un
favor al mostrarte”, que las y los artistas conozcan sus
derechos y que la sociedad valore el trabajo que reali-
zan. A su juicio, sólo en ese contexto se debería transar.
Teatro y delegada de los diseñadores escénicos en la Pla-
taforma de las Artes Escénicas, sobre esas entidades a las
que los/as titulares de derecho no están obligados a afi-
liarse, pudiendo administrar sus obras en forma individual.
Para Daniel Álvarez, académico de la Facultad de Derecho
de la U. de Chile, las modificaciones previas hechas a la ley
respondieron a “protecciones que eran necesarias en su mo-
mento, pero se descuidó una parte esencial: los regímenes de
derecho de autor modernos deben equilibrar dos intereses,
el del autor que necesita protección sobre su creación y el
de los ciudadanos para acceder a esos contenidos”, señala.
Acceso y protección
La reforma de 2010 buscó precisamente ese equilibrio, una
novedad considerando que, como explica Álvarez, “desde
1970 a 2010, todas las leyes de autor en Chile buscaron
otorgar más derechos a los titulares, que muchas veces ni
siquiera son los autores”.
Si bien es cierto que la ley
contempla excepciones para
usar obras protegidas sin
necesitar la autorización del
autor, hay quienes creen que
son insuficientes. De allí que
en la discusión previa a esa
reforma apareciera el término
“uso justo”, el que permitiría
“el uso ilimitado del material
afecto a propiedad intelec-
tual, sin la necesidad de re-
querir permiso y remunerar
a los titulares de tal derecho,
siempre que la finalidad del
usuario lo justificara”, señala
el informe
Propiedad Inte-
lectual y Derecho de Autor.
“Nosotros intentamos intro-
ducir esa excepción y tuvimos
mucha oposición de las EGCD”, cuenta Álvarez, quien es-
tuvo a cargo del proceso de reformas desde el Consejo Na-
cional de la Cultura y las Artes (CNCA) de la época. Es más,
como indica el informe, la discusión “presentó posiciones
tan encontradas que fue imposible llegar a acuerdo en el
parlamento”.
Para Soledad Novoa, académica del Depto. de Teoría de
las Artes y secretaria de Arte Contemporáneo Asociado,
ACA, el tema es relativamente sencillo. “Si una estudió algo