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Arte en la Chile
Revista de la Facultad de Artes
REPORTAJE
Por Isis Díaz, Macarena Montes y
Damaris Torres
La Ley 17.336 sobre Propiedad
Intelectual es la que resguarda los
derechos de autor en nuestro país,
los que se dividen en morales y
patrimoniales. Mientras el primero
es irrenunciable, el segundo puede ser
transferido a terceros pero, ¿se sabe en
qué consiste cada uno o cómo se hacen
valer? ¿Qué tan informados están los y las
artistas?
¿Hay sólo una postura al
respecto?
O
bras dramáticas, composiciones musicales y pin-
turas, entre otras, están protegidas por la Ley
Nº17.336 sobre Propiedad Intelectual. Publicada
en 1970 y con distintas modificaciones a lo largo de los
años, es la normativa especial que regula los derechos de
autor y derechos conexos en Chile.
Ésta protege “los derechos que, por el solo hecho de la
creación de la obra, adquieren los autores de la inteligencia
en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera
que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que
ella determina”. Por ende, editar, grabar, emitir radiofónica
o televisivamente, representar, ejecutar, leer, recitar, exhibir
y, “en general, cualquier otro medio de comunicación al pú-
blico”, es derecho exclusivo del autor o titular de una obra.
Cualquier vulneración de un tercero sin su previa autoriza-
ción es piratería.
El derecho de autor comprende dos tipos de derechos: el
moral y el patrimonial. El primero protege la paternidad y
la integridad de la obra, y el segundo “confiere al titular del
derecho de autor las facultades de utilizar directa y perso-
nalmente la obra, de transferir, total o parcialmente, sus de-
rechos sobre ella y de autorizar su utilización por terceros”.
Del mismo modo, resguarda los derechos conexos que
“otorga a los artistas, intérpretes y ejecutantes para permitir
o prohibir la difusión de sus producciones y percibir una re-
muneración por el uso público de las mismas, sin perjuicio
de las que corresponden al autor de la obra”.
Discusionesentornoalderecho
de autor en Chile
Cómo se protegen
Antes del reconocimiento legal de las Entidades o
Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho
(SGCD) en 1992, el ejercicio de estos derechos
era complejo al “no existir organismos con la
capacidad de observancia y fiscalización de la ley en todos
sus aspectos y aplicaciones”, señala el informe
Propiedad
Intelectual y Derecho de Autor
elaborado para el Encuentro
Nacional
Soy Artista
convocado por la Unión Nacional de
Artistas (UNA) en 2010.
De allí el surgimiento de corporaciones chilenas de derecho
privado como la Sociedad Chilena del Derecho de Autor
(SCD), Creaimagen o la Asociación de Autores Nacionales
de Teatro, Cine y Audiovisuales (ATN), cuyo objetivo es rea-
lizar “actividades de administración, protección y cobro de
los derechos intelectuales establecidos por la ley 17.336”,
añade el documento.
“Se ha socializado la idea de que el único modo de cobrar
derecho de autor es perteneciendo a una SGCD. Como
en ellos descansa la gestión, se suele creer que son los
que tienen la jurisdicción en el derecho de autor y no el
autor”, dice Katiuska Valenzuela, profesora del Depto. de