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Arte en la Chile

Revista de la Facultad de Artes

REPORTAJE

Por Isis Díaz, Macarena Montes y

Damaris Torres

La Ley 17.336 sobre Propiedad

Intelectual es la que resguarda los

derechos de autor en nuestro país,

los que se dividen en morales y

patrimoniales. Mientras el primero

es irrenunciable, el segundo puede ser

transferido a terceros pero, ¿se sabe en

qué consiste cada uno o cómo se hacen

valer? ¿Qué tan informados están los y las

artistas?

¿Hay sólo una postura al

respecto?

O

bras dramáticas, composiciones musicales y pin-

turas, entre otras, están protegidas por la Ley

Nº17.336 sobre Propiedad Intelectual. Publicada

en 1970 y con distintas modificaciones a lo largo de los

años, es la normativa especial que regula los derechos de

autor y derechos conexos en Chile.

Ésta protege “los derechos que, por el solo hecho de la

creación de la obra, adquieren los autores de la inteligencia

en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera

que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que

ella determina”. Por ende, editar, grabar, emitir radiofónica

o televisivamente, representar, ejecutar, leer, recitar, exhibir

y, “en general, cualquier otro medio de comunicación al pú-

blico”, es derecho exclusivo del autor o titular de una obra.

Cualquier vulneración de un tercero sin su previa autoriza-

ción es piratería.

El derecho de autor comprende dos tipos de derechos: el

moral y el patrimonial. El primero protege la paternidad y

la integridad de la obra, y el segundo “confiere al titular del

derecho de autor las facultades de utilizar directa y perso-

nalmente la obra, de transferir, total o parcialmente, sus de-

rechos sobre ella y de autorizar su utilización por terceros”.

Del mismo modo, resguarda los derechos conexos que

“otorga a los artistas, intérpretes y ejecutantes para permitir

o prohibir la difusión de sus producciones y percibir una re-

muneración por el uso público de las mismas, sin perjuicio

de las que corresponden al autor de la obra”.

Discusionesentornoalderecho

de autor en Chile

Cómo se protegen

Antes del reconocimiento legal de las Entidades o

Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho

(SGCD) en 1992, el ejercicio de estos derechos

era complejo al “no existir organismos con la

capacidad de observancia y fiscalización de la ley en todos

sus aspectos y aplicaciones”, señala el informe

Propiedad

Intelectual y Derecho de Autor

elaborado para el Encuentro

Nacional

Soy Artista

convocado por la Unión Nacional de

Artistas (UNA) en 2010.

De allí el surgimiento de corporaciones chilenas de derecho

privado como la Sociedad Chilena del Derecho de Autor

(SCD), Creaimagen o la Asociación de Autores Nacionales

de Teatro, Cine y Audiovisuales (ATN), cuyo objetivo es rea-

lizar “actividades de administración, protección y cobro de

los derechos intelectuales establecidos por la ley 17.336”,

añade el documento.

“Se ha socializado la idea de que el único modo de cobrar

derecho de autor es perteneciendo a una SGCD. Como

en ellos descansa la gestión, se suele creer que son los

que tienen la jurisdicción en el derecho de autor y no el

autor”, dice Katiuska Valenzuela, profesora del Depto. de