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Arte en la Chile

Revista de la Facultad de Artes

REPORTAJE

Patrimonio, en el eterno

olvido de Chile

Por Isis Díaz y Damaris Torres

hasta 2012 acogió a la Facultad de Ciencias Químicas y

Farmacéuticas.

Las críticas al proyecto comenzaron de inmediato, en cuan-

to se supo de la demolición del edificio, y no cesaron hasta

el anuncio de la mantención de la fachada del inmueble.

La solución no dejó contentos a todos, como al profesor

Aguirre, para quien esta medida “caricaturiza el patrimonio,

restándole contexto y memoria histórica”.

La ciudadanía se levanta

El edificio de Vicuña Mackenna 20 “nunca se declaró mo-

numento, por lo tanto, fue la sociedad civil la que reclamó

y avisó a la prensa, por eso se llegó a un acuerdo”, opina

El anuncio de la demolición de la casona ubicada en Vicuña Mackenna 20 para dar

paso a la construcción de un moderno edificio que albergará a distintas unidades de

la Universidad de Chile, despertó una serie de cuestionamientos que evidencian la

vulnerabilidad que enfrenta el patrimonio nacional. ¿Es necesario que un bien inmueble

sea oficialmente reconocido como monumento para ser protegido? ¿Qué dice la ley?

¿Cuál es el rol de los ciudadanos?

“L

a ley que hoy rige la protección está desactuali-

zada y requiere ponerse al día de acuerdo a las

normas de la especialidad y los criterios técnicos

que están vigentes. Junto a ello, las instancias que deben

velar por la protección son verdaderamente insuficientes y

además hay una carencia en la constitución de una institu-

cionalidad adecuada”, dice Max Aguirre, académico y Di-

rector del Instituto de Historia y Patrimonio de la Facultad

de Arquitectura y Urbanismo (FAU) de la Universidad de

Chile, al preguntarle qué tan protegido está el patrimonio

en el país.

Actualmente, la ley N°17.288 de Monumentos Nacionales

es la que lo salvaguarda y la que define qué se entiende por

él. La norma, que se refiere en detalle a monumentos históri-

cos, públicos y arqueológicos, entre otras materias, además

señala que “su protección se ejerce por medio del Consejo

de Monumentos Nacionales”.

Junto a ella está la Ley General de Urbanismo y Construc-

ciones, la que en su artículo 60 deja en los planes regu-

ladores comunales la facultad de identificar los inmuebles

o zonas de conservación histórica que tienen valor local,

“en cuyo caso los edificios existentes no podrán ser demo-

lidos o refaccionados sin previa autorización de la Secre-

taría Regional de Vivienda y Urbanismo correspondiente”.

En ese marco, la casona de Vicuña Mackenna 20 sólo esta-

ba considerada en el libro

Materia y Memoria

que buscaba

iniciar un proceso de reconocimiento de los bienes cultura-

les de la Universidad, pero no contaba con la protección de

las leyes antes descritas. De ahí que en abril de este año se

otorgaran los permisos de obra y demolición del lugar que