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Arte en la Chile
Revista de la Facultad de Artes
REPORTAJE
Patrimonio, en el eterno
olvido de Chile
Por Isis Díaz y Damaris Torres
hasta 2012 acogió a la Facultad de Ciencias Químicas y
Farmacéuticas.
Las críticas al proyecto comenzaron de inmediato, en cuan-
to se supo de la demolición del edificio, y no cesaron hasta
el anuncio de la mantención de la fachada del inmueble.
La solución no dejó contentos a todos, como al profesor
Aguirre, para quien esta medida “caricaturiza el patrimonio,
restándole contexto y memoria histórica”.
La ciudadanía se levanta
El edificio de Vicuña Mackenna 20 “nunca se declaró mo-
numento, por lo tanto, fue la sociedad civil la que reclamó
y avisó a la prensa, por eso se llegó a un acuerdo”, opina
El anuncio de la demolición de la casona ubicada en Vicuña Mackenna 20 para dar
paso a la construcción de un moderno edificio que albergará a distintas unidades de
la Universidad de Chile, despertó una serie de cuestionamientos que evidencian la
vulnerabilidad que enfrenta el patrimonio nacional. ¿Es necesario que un bien inmueble
sea oficialmente reconocido como monumento para ser protegido? ¿Qué dice la ley?
¿Cuál es el rol de los ciudadanos?
“L
a ley que hoy rige la protección está desactuali-
zada y requiere ponerse al día de acuerdo a las
normas de la especialidad y los criterios técnicos
que están vigentes. Junto a ello, las instancias que deben
velar por la protección son verdaderamente insuficientes y
además hay una carencia en la constitución de una institu-
cionalidad adecuada”, dice Max Aguirre, académico y Di-
rector del Instituto de Historia y Patrimonio de la Facultad
de Arquitectura y Urbanismo (FAU) de la Universidad de
Chile, al preguntarle qué tan protegido está el patrimonio
en el país.
Actualmente, la ley N°17.288 de Monumentos Nacionales
es la que lo salvaguarda y la que define qué se entiende por
él. La norma, que se refiere en detalle a monumentos históri-
cos, públicos y arqueológicos, entre otras materias, además
señala que “su protección se ejerce por medio del Consejo
de Monumentos Nacionales”.
Junto a ella está la Ley General de Urbanismo y Construc-
ciones, la que en su artículo 60 deja en los planes regu-
ladores comunales la facultad de identificar los inmuebles
o zonas de conservación histórica que tienen valor local,
“en cuyo caso los edificios existentes no podrán ser demo-
lidos o refaccionados sin previa autorización de la Secre-
taría Regional de Vivienda y Urbanismo correspondiente”.
En ese marco, la casona de Vicuña Mackenna 20 sólo esta-
ba considerada en el libro
Materia y Memoria
que buscaba
iniciar un proceso de reconocimiento de los bienes cultura-
les de la Universidad, pero no contaba con la protección de
las leyes antes descritas. De ahí que en abril de este año se
otorgaran los permisos de obra y demolición del lugar que