Palabra Pública - N°11 2018 - Universidad de Chile

cación jurisdiccional intelectualmente poco densa de la legislación penal ordinaria es la marca de éxi- to de la ya referida estrategia transicional. Como intentara mostrarlo en mi libro T error, pena y am- nistía (2010), el resultado más sobresaliente de esa estrategia consiste en una trivialización del terror. La pena estatal opera como un artefacto ideológi- co, cuya funcionalidad propiamente jurídica con- siste en servir como un mecanismo de reafirmación —simbólica o comunicativa— de la autoridad del derecho estatalmente producido y aplicado. Esto tiene importancia para dar cuenta de una particu- laridad del debate acera de la justificación del cas- tigo en contextos transicionales, que consiste en el énfasis puesto en el desiderátum de la superación de la impunidad. Pues un rasgo distintivo de los procesos de justicia transicional está constituido por la pretensión de revertir la inmunidad al cas- tigo que las y los responsables del despliegue de violencia criminal como método de dominación política han logrado conferirse a sí mismos. En tal medida, la punición de los responsables de tales crímenes logra refutar su pretensión de estar por encima de la fuerza vinculante del derecho. Pero no podemos perder de vista que la descripción re- cién ofrecida reclama ser verdadera de toda instan- cia de punición jurídica, de un modo que resulta ser irremediablemente insensible a la distinción entre lo que podríamos llamar “criminalidad regu- lar” y “criminalidad excepcional”. Esto se sigue de que la operación del derecho sólo está en condi- ciones de procesar aquello que la propia operación del derecho vuelve jurídicamente conmensurable , de un modo que asegura la reconciliación del tiempo presente del juzgamiento con el tiempo pasado de lo juzgado. Políticamente, que en el marco del Chile transicio- nal nuestro presente esté reconciliado con nuestro pasado significa que nuestro actual estado de cosas es (re)presentado como el resultado del ejercicio del terror dictatorial en tanto vehículo criminal para la instauración fundacional del orden que hasta hoy habitamos. Esto ha producido, ulte- riormente, una privatización de la disputa acerca del significado del terrorismo de Estado, como si se tratara de una disputa en la que se enfrentan los victimarios y sus apologistas, por un lado, y las víctimas y sus deudos, por el otro. Esto es algo que comprobamos cada vez que las cámaras y los mi- crófonos se redirigen, de cuando en cuando, hacia quienes han luchado por impedir que las víctimas empíricas del terror vuelvan a desparecer, esta vez en el olvido, para que ellos manifiesten una dis- posición favorable a perdonar a los perpetradores, como si aquí estuviéramos ante delitos de acción penal privada. Cuando esto ocurre, somos testigos de un lapsus que deja entrever que el pretendido consenso público que las respectivas condenas ten- drían que simbolizar es, más bien, una impostura que esconde el hecho de que la transición los dejó solos, administrando un padecimiento que, en retrospectiva, se nos presenta como el costo de la celebrada modernización capitalista que esa misma transición legitimó. “(Se ha producido) una privatización de la disputa acerca del significado del terrorismo de Estado, como si se tratara de una disputa en la que se enfrentan los victimarios y sus apologistas, por un lado, y las víctimas y sus deudos, por el otro”. P.53 Dossier / Nº11 2018 / P.P.

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