Palabra Pública - N°11 2018 - Universidad de Chile

agentes individuales. Los ecos de semejante estrategia reduccionista llegaron a im- pactar, incluso, las iniciativas de carácter extrajudicial impulsadas por los gobier- nos concertacionistas. Mientras el Informe Rettig validó la solución de compro- miso consistente en reconocer violaciones de derechos humanos perpetradas por civiles en contra de funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden, el texto que fijó el resultado alcanzado por la así llamada “Mesa de Diálogo”, dado a conocer en junio del año 2000, prescindió del reconocimiento de una “política institucional y sistemática de violación de los derechos humanos”, para validar, en cambio, una jerga que sólo menciona “las graves violaciones a los derechos humanos en que in- currieron agentes de organizaciones del Estado durante el Gobierno Militar”. Esta vocación por el eufemismo ha dado lugar a un escenario del todo favorable para quienes apoyaron sostenida y entusiastamente al régimen que desplegó esa violen- cia criminal, pero sin llegar a “mancharse las manos de sangre”, y que hoy esgrimen esta precisa circunstancia para separarse, cobardemente, de esa misma violencia. Sobre este trasfondo, no es difícil racionalizar el comportamiento que el gobierno del presidente Frei Ruiz-Tagle mostró a través de su orquestado esfuerzo por lograr la repatriación de Pinochet desde Londres y así impedir que se materializara la extradición del tirano y dictador requerida por el Estado español. La transición chilena fue pactada sobre el entendido de que Augusto Pinochet no enfrentaría a la justicia por los crímenes perpetrados por su régimen y lo ocurrido a partir del 16 de octubre de 1998 logró poner radicalmente en entredicho ese auténtico axioma transicional. Ello resulta difícil de controvertir si recordamos que una vez fraca- sado el intento de impedir que la Cámara de los Lores reconociera la legitimidad preferente de la jurisdicción chilena, la estrategia gubernamental se travistió en una invocación de razones humanitarias en atención a la situación de salud que ha- bría afectado al imputado, para lograr que el Ministro del Interior británico, Jack Straw, dispusiera la denegación de la extradición, posibilitando así la repatriación de Pinochet. Este desenlace ciertamente no privó de impacto al sometimiento de Pinochet al proceso de extradición en el desenvolvimiento de la ya referida estrategia de so- lución jurídica al “problema de los derechos humanos”. Pues es difícil explicar, en términos de sociología judicial, el giro experimentado por la praxis de los tri- bunales superiores de justicia chilenos, y en particular de la Corte Suprema, en lo tocante a la incorporación de premisas extraídas del derecho internacional a “A través de (la estrategia de solución jurídica al ‘problema de los derechos humanos’), el procesamiento político-institucional del terrorismo de Estado quedó, en lo fundamental, estrictamente relegado al foro judicial, de un modo que ha sido funcional a su reducción a un conjunto de crímenes singulares perpetrados por agentes individuales”. P.51 Dossier / Nº11 2018 / P.P.

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