Palabra Pública - N°11 2018 - Universidad de Chile

EL CASO REBOLLEDO Nada se ve sólido en este último trimestre del año, ni el inicio de la primavera, ni el ejercicio de la justicia en temas de derechos humanos, y menos el periodismo de investigación, léase libertad de expresión. El caso del autor de la trilogía de los cuervos, el periodista Javier Rebolledo, quien hace menos de un año publicó Camaleón. Doble vida de un agente comu- nista , es un alarmante ejemplo y no precisamente de prima- veras inestables. Una querella en su contra por injurias inter- puesta por la hija del ex agente de la DINA, Raúl Quintana Salazar, que actualmente cumple condena en Punta Peuco por crímenes de lesa humanidad, fue primero rechazada por el Octavo Juzgado de Garantía, pero luego acogida por la Ter- cera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. El libro Camaleón es una apasionante crónica escrita con las herramientas del periodismo narrativo junto a una acuciosa y amplia investigación sobre la doble vida de un controvertido personaje de filiación comunista, Mariano Jara Leopold, in- filtrado no sólo en las más altas esferas de la dictadura sino en lo más profundo de la noche santiaguina, donde agentes de la Dina, hípicos, empresarios y reconocidas artistas del cabaret se tomaban la sórdida vida nocturna de un país con toque de queda y licencia para matar. En la página 20 de este libro el autor escribe refiriéndose a un pariente político, Raúl Quintana Salazar, vinculado con su protagonista: “Contaba con una destacada carrera dentro del Ejército que lo coronó como teniente coronel. En sus inicios estuvo a cargo del campo de prisioneros en Tejas Ver- des. Los detenidos lo recordaban como un tipo durísimo, bruto, insensible y anticomunista. Según el testimonio ju- dicial de un ex agente del regimiento, lo vio introducir una zanahoria en la vagina de una mujer extranjera, mientras se encontraba desnuda y vendada sobre una “parrilla”.Nelsa Gadea Gadán, uruguaya, desaparecida de Tejas Verdes. A esas alturas, Raúl Quintana tenía una condena en segunda instancia por su responsabilidad en la desaparición de seis personas y las torturas a veintitrés más. Al 2013 todavía andaba, como muchos de los victimarios, libre en espera de una sentencia definitiva”. El párrafo anterior podría ser omitido si nos referimos sólo al ejercicio del periodismo y el atentado a la libertad de expre- sión que significa acoger esta querella. Como lo señaló el pro- grama del mismo nombre del ICEI, “investigar, establecer los hechos y darlos a conocer es de la esencia del periodismo. Sin un periodismo que cumpla con este fundamento ético, estamos frente a una democracia debilitada que priva a la ciu- dadanía de ejercer su derecho a la información”. Sin duda el tema trasciende al caso Rebolledo y nos instala no sólo en la premisa de que la defensa de la libertad de expresión, el derecho a la información y de prensa son principios y valo- res que deben ser defendidos por toda sociedad con estándares democráticos, como se establece en los artículos del Código de Ética del Colegio de Periodistas de Chile y en diversos instru- mentos internacionales. Basta con recordar que en el preámbu- lo de la Declaración Universal del año 1948 se deja constancia de que la libertad de pensamiento y expresión es una de las cuatro libertades cuya violación estuvo directamente vinculada con los actos de barbarie de los que fue testigo la humanidad durante la Segunda Guerra Mundial. Así, la Declaración Uni- versal consagra un derecho autónomo a la libertad de expresión señalando en su artículo 19 que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limita- ción de fronteras, por cualquier medio de expresión”. En torno a esta materia, que se levanta como una de las deu- das de la transición chilena no sólo con el periodismo sino con la propia democracia, debemos recordar el resultado de la visita del Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y que están contenidas en un documento del 2016, en el que entre otras observaciones “recomienda al Estado chileno fortalecer las ga- rantías legales para que las y los periodistas no sean sometidos a acoso judicial u otro tipo de hostigamiento jurídico como represalia por su trabajo estableciendo estándares diferencia- dos para evaluar la responsabilidad civil ulterior, incluyendo el estándar de la real malicia y la estricta proporcionalidad y razonabilidad de las sanciones ulteriores”. El Caso Rebolledo compete a cada hombre y mujer de este país y debe ser seguido con preocupación. Porque estamos frente a una paradoja admitida por los tribunales de justi- cia, cuyo correlato es una clara advertencia al periodismo de investigación para que no siga cumpliendo con un trabajo fundamental, que ha permitido que desde las primeras horas de la dictadura supiéramos de las brutales y sistemáticas vio- laciones a los derechos humanos. Esta tarea, asumida por un periodismo riguroso e independiente, puede terminar gracias a las presiones desde Punta Peuco y a la sensibilidad para aco- gerlas de algunos tribunales de justicia. POR FARIDE ZERAN Vicerrectora de Extensión y Comunicaciones de la Universidad de Chile Opinión P.3 Nº11 2018 / P.P.

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