Palabra Pública - N°11 2018 - Universidad de Chile

P.42 P.P. / Nº11 2018 da que estén expuestos a la opinión pública. Aquí es precisamente al revés: el juez debe ig- norar la opinión pública, no debe considerar que hubo una marcha para presionarlo por una decisión en vez de otra, etc. Todo esto descansa en el supuesto de que, al menos normalmente (no necesariamente siempre ni fácilmente; sujeto a todas las calificaciones que haya que hacer en una explicación más detallada, etc.), decidir en derecho es distinto que decidir políticamente. Si este supuesto falla, si “toda decisión es política”, entonces el Estado de derecho es autoengaño; aun- que seguirá habiendo funcionarios llamados “jueces”, ahora serán, como los diputados y senadores, representantes de “sensibilidades” políticas o “sectores”. Y los conflictos se deci- dirán no mediante la aplicación de reglas pre- existentes, sino de acuerdo a la (correlación de) fuerza. Y la vida de todos será más fáctica, en el sentido de que estará más gobernada por la fuerza de quien la tenga. 3 Para ver este proceso en desarrollo basta mi- rar las cosas como realmente son. El caso más evidente y a esta altura escasamente dis- cutible es el del Tribunal Constitucional. La interpretación constitucional, cuando es po- líticamente relevante, siempre (o casi siem- pre) es reflejo de la posición política. Quie- nes están en contra del aborto creen que el aborto es (jurídicamente) inconstitucional; quienes están en contra de la negociación colectiva creen que la Constitución prohíbe la titularidad sindical; quienes se oponen a la ley de inclusión creen que la ley de inclu- sión es inconstitucional, y así suma y sigue. Pero la cuestión no se refiere sólo a materias constitucionales: reaparece del mismo modo cuando se trata de las condiciones de la liber- tad condicional de condenados por delitos de lesa humanidad, o de la condena de co- muneros mapuche, etc. Y todo, por cierto, es recíproco: quienes asumen las posiciones políticas opuestas a las descritas tienen las convicciones jurídicas opuestas. Si la correlación entre las posiciones jurídicas y políticas es tan estrecha, si la capacidad del de- recho para proveer algún grado de autonomía frente al conflicto político comienza a desva- necerse de este modo, lo que cada grupo polí- tico deberá buscar no es que en los tribunales haya “buenos jueces”, sino que haya jueces que compartan sus posicionamientos políticos. O mejor dicho, cada uno entenderá que lo que caracteriza a un “buen juez” es que comparta sus posiciones políticas. Y entonces usarán la fuerza de la que dispongan para lograr estos fines, haciendo cada vez más “mítica” la idea fundamental del Estado de derecho. 4 ¿Por qué ocurre esto? Las razones son múl- tiples y variadas, pero aquí quiero comentar algunas especialmente. La primera es la cre- ciente relevancia de la interpretación consti- tucional. Ella siempre ha sido la esfera donde la distinción entre posicionamiento político y convicción jurídica es más tenue, al punto de ser usualmente inexistente. Y mientras más decisiva esa interpretación se hace en más conflictos jurídicos, más dependiente se hace la decisión de esos conflictos jurídicos de la “Se trata, después de todo, de una de las bases del Estado de derecho, el supuesto de que decidir una cuestión con arreglo a derecho es distinto que decidirla políticamente”.

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