Palabra Pública - N°10 2018 - Universidad de Chile

Columna En este contexto, quisiera plantear las siguientes pre- guntas: ¿Si el sistema de protección de la infancia en Chile está en una crisis crónica, entonces está prepa- rado para evaluar y, por sobre todo, brindar atención y cuidado a los niños o niñas migrantes que puedan ser vulnerados en sus derechos? ¿Si las políticas de mi- gración aún no logran comprender el fenómeno en toda su complejidad y recién se están estableciendo nuevos reglamentos y procedimientos para su recep- ción y acogida, tenemos políticas y normativas parti- cularmente dirigida a los niños y niñas que ingresan como migrantes a nuestro país? ¿Tenemos criterios mínimos sobre cómo habremos de afrontar las situa- ciones de vulneración de derechos en la infancia en los hijos de migrantes? Un primer punto que podemos dejar planteado como desafío respecto de las políticas de migración es que la situación de los niños o niñas debe ser tratada de una manera diferencial respecto a los adultos. Los niños migrantes deben tener un espacio reservado respecto al resguardo de sus derechos. Una ética del cuidado debe considerar que los niños jamás deberán perder ni uno de sus derechos por motivo alguno y deberán ser sujetos de una protección especial. ¿Qué derechos deberemos proteger más que cualquier otro para un niño migrante? Nuestra legislación debe contener algunos principios que mencionaremos aquí brevemente: 1) el principio de inseparabilidad del niño con su familia de origen salvo en casos jus- tificados y que la primera opción en el proceso de restablecimiento de los vínculos la debe tener su fa- milia nuclear, su familia extendida y su comunidad, para ayudar a preservar los aspectos más básicos de su identidad nacional, étnica o cultural; 2) toda in- tervención y evaluación debe considerar los aspectos culturales que son parte de los orígenes del niño, es decir, debe evitarse todo proceso de aculturación por medio de la omisión de su lengua y rechazo prejui- cioso de estilos de crianzas de su grupo de origen; 3) la evaluación de los grupos familiares de migrantes no pueden ser igual que la de los no migrantes dado que deben considerarse todos los factores que afec- tan la posibilidad de cuidar de sus hijos y que no dependen de una voluntad negligente, sino de las di- ficultades de adaptación: asimilación de una lengua, adaptación a nueva situación económica y laboral y los efectos psicológicos asociados a duelos propios de la partida de lugar de origen; 4) el sistema jurídico debe prestar una ayuda activa a los grupos familiares de origen y comunidad para que puedan ser efectiva- mente representados en toda instancia judicial, ofre- ciendo legítima defensa y comprensión de un nuevo sistema que el migrante desconoce. En definitiva, en el fenómeno migratorio, cuando se trata de niños o niñas, implica asumir una política diferencial a la de los adultos. Las consecuencias de políticas no apropiadas pueden causar daños y heri- das interminables. La solución a la migración no puede ser abordada por medio de un cierre de las fronteras, pues esto equivale tan sólo a cerrar los ojos frente a una realidad de hecho y constituye así una voluntad negligente. Debemos tener en cuenta que establecer un sistema especial de acogida a los niños o niñas migrantes no puede sino enriquecer, gracias a la diferencia, las políticas de infancia en nues- tro propio país. La migración es deseable precisamente por el hecho de que lo heterogéneo y lo diverso ayuda a tener una nueva mirada y apreciación de nosotros mis- mos. Dicho en otros términos, sólo la alteridad puede dar lugar a una verdadera ética de responsabilidad por el otro, algo que a todos luces es un tema pendiente para el Estado chileno y su sociedad. P.25 Nº10 2018 / P.P.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=