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“gratuidad con letra chica”). Por consiguiente, el

resultado probable de todo esto será un escenario

de gratuidad parcial: para algunas instituciones y

para estudiantes de los cinco, seis o siete primeros

deciles. Esto obligará a entender la gratuidad como

“beneficio”, como un

voucher

que no eliminará,

sino que fortalecerá el mercado.

Sobre el tratamiento de la

Educación Superior estatal

El proyecto tampoco impugna la idea neoliberal

fundamental que ha llevado a la privatización del

Estado: que éste debe actuar sujeto al mismo régi-

men que los agentes privados, que cualquier diferen-

cia de trato es, en principio, “competencia desleal”.

Como antes, aquí también hay algo que puede ser

resaltado en el proyecto. Es verdad que no impugna

derechamente esa idea, pero hace inevitable que esa

impugnación aparezca en la discusión que el proyec-

to provoca. Pero lo que por una parte el proyecto da,

por otra lo quita.

Al crear un fondo especial para las instituciones esta-

tales (art. 188), el proyecto introduce la idea de que

las instituciones estatales son distintas de las priva-

das. Pero el fondo en cuestión no tiene contenido

(lo determinará anualmente la ley de presupuesto) y

debe convivir con el “fondo de desarrollo y mejora

de las funciones de investigación y creación artísti-

ca” (art. 187). Este segundo fondo es para todas las

instituciones, públicas o privadas, que se adscriban

a la gratuidad.

Aquí, por cierto, se hace relevante que los recursos

públicos son de todos los chilenos: ¿por qué ellos

pueden usarse para financiar las actividades de insti-

tuciones con dueño?

Sobre la ampliación de la matrícula

Las vacantes de las instituciones adscritas a la gra-

tuidad serán fijadas por la subsecretaría, quien de-

termina los criterios que deberán considerarse para

hacerlo (art. 178). Dentro de esos criterios no apa-

rece la calidad estatal o no de la institución. Esta

es otra notoria posibilidad desperdiciada, la de fijar

una política de ampliación progresiva de la matrí-

cula estatal para que en el tiempo las instituciones

estatales representen un porcentaje significativo de

la matrícula total. Pero para hacer eso, el proyecto

debería fijar la ampliación progresiva de la matrícula

pública como una finalidad a ser perseguida por la

subsecretaría al momento de fijar las vacantes, o al

menos debería, al especificar los criterios que segui-

rá la subsecretaría, mencionar la naturaleza estatal o

privada de la institución. Y no lo hace.

“El sentido de la gratuidad

puede estar en la

necesidad de financiar

la educación de quien

no puede pagársela o en

la afirmación de que la

educación es un derecho

social. La manera correcta

de entender la exigencia

de gratuidad es la

segunda, pero el proyecto

opta por la primera”.

*La presentación completa está disponible en

www.palabrapublica.uchile.cl

P.59

Dossier / Nº2 2016 / P.P.