“gratuidad con letra chica”). Por consiguiente, el
resultado probable de todo esto será un escenario
de gratuidad parcial: para algunas instituciones y
para estudiantes de los cinco, seis o siete primeros
deciles. Esto obligará a entender la gratuidad como
“beneficio”, como un
voucher
que no eliminará,
sino que fortalecerá el mercado.
Sobre el tratamiento de la
Educación Superior estatal
El proyecto tampoco impugna la idea neoliberal
fundamental que ha llevado a la privatización del
Estado: que éste debe actuar sujeto al mismo régi-
men que los agentes privados, que cualquier diferen-
cia de trato es, en principio, “competencia desleal”.
Como antes, aquí también hay algo que puede ser
resaltado en el proyecto. Es verdad que no impugna
derechamente esa idea, pero hace inevitable que esa
impugnación aparezca en la discusión que el proyec-
to provoca. Pero lo que por una parte el proyecto da,
por otra lo quita.
Al crear un fondo especial para las instituciones esta-
tales (art. 188), el proyecto introduce la idea de que
las instituciones estatales son distintas de las priva-
das. Pero el fondo en cuestión no tiene contenido
(lo determinará anualmente la ley de presupuesto) y
debe convivir con el “fondo de desarrollo y mejora
de las funciones de investigación y creación artísti-
ca” (art. 187). Este segundo fondo es para todas las
instituciones, públicas o privadas, que se adscriban
a la gratuidad.
Aquí, por cierto, se hace relevante que los recursos
públicos son de todos los chilenos: ¿por qué ellos
pueden usarse para financiar las actividades de insti-
tuciones con dueño?
Sobre la ampliación de la matrícula
Las vacantes de las instituciones adscritas a la gra-
tuidad serán fijadas por la subsecretaría, quien de-
termina los criterios que deberán considerarse para
hacerlo (art. 178). Dentro de esos criterios no apa-
rece la calidad estatal o no de la institución. Esta
es otra notoria posibilidad desperdiciada, la de fijar
una política de ampliación progresiva de la matrí-
cula estatal para que en el tiempo las instituciones
estatales representen un porcentaje significativo de
la matrícula total. Pero para hacer eso, el proyecto
debería fijar la ampliación progresiva de la matrícula
pública como una finalidad a ser perseguida por la
subsecretaría al momento de fijar las vacantes, o al
menos debería, al especificar los criterios que segui-
rá la subsecretaría, mencionar la naturaleza estatal o
privada de la institución. Y no lo hace.
“El sentido de la gratuidad
puede estar en la
necesidad de financiar
la educación de quien
no puede pagársela o en
la afirmación de que la
educación es un derecho
social. La manera correcta
de entender la exigencia
de gratuidad es la
segunda, pero el proyecto
opta por la primera”.
*La presentación completa está disponible en
www.palabrapublica.uchile.clP.59
Dossier / Nº2 2016 / P.P.