que alguien tiene derecho a tomar esa decisión. Si el
dueño quiere, la universidad estará al servicio de una
ortodoxia religiosa, o política, o económica. En este
caso, la institución no podrá ser una que se someta
a los ideales de la investigación libre y la discusión
abierta, al menos respecto de ciertas materias. Pero
esto es precisamente lo que define a la universidad.
Por consiguiente, hay algo esencialmente público (es
decir, esencialmente incompatible con el dominio
privado) en la idea misma de universidad.
Hoy, en Chile, sólo las universidades estatales son
en este sentido públicas (las universidades del llama-
do G-3 son evidentes candidatas a ser universidades
públicas no estatales. Responder esta cuestión exige
discutir su estructura y organización con un deta-
lle que aquí no es posible). Eso es una observación
sobre el régimen institucional de las universidades
y no supone ni implica que sólo las universidades
estatales son de calidad, o interesantes, o bieninten-
cionadas, etcétera. Sólo quiere decir que ese régimen
deja a las universidades privadas entregadas a sus
dueños o controladores. Algunos dueños usan esta
prerrogativa, otros han decidido renunciar a ella,
pero todos la tienen.
Este concepto de lo público nos permite decir dos
cosas: primero, que es razonable que el Estado trate
diferenciadamente a las universidades públicas (sin
dueño) y las privadas (con dueño); segundo, que en
principio es posible un régimen público (sin dueño)
al que puedan acceder las universidades hoy priva-
das cuando su grado de desarrollo institucional las
lleve a reclamar autonomía respecto de sus dueños.
Sobre la educación provista
con fines de lucro
Hoy la situación es que la provisión con fines de
lucro está prohibida en el caso de las universidades,
pero no de los institutos profesionales y centros de
formación técnica. La obligación actual de no retirar
utilidades, entonces, es una obligación impuesta a
todas las universidades, pero en los demás casos es
una obligación (cuando existe) que se sigue sólo del
hecho de que determinadas instituciones han asu-
mido la forma jurídica de persona sin fines de lucro.
Entonces, cuando una universidad retira utilidades
está incumpliendo las condiciones legamente exigi-
das para ser universidad. Cuando un instituto pro-
fesional o centro de formación técnica retira utilida-
des no está actuando ilegalmente (si está organizado
como sociedad) o está infringiendo la ley, pero no en
cuanto a las condiciones para existir, sino porque al
crearse se organizó como corporación o fundación.
Es evidente que estos dos casos deben ser tratados
de modo diverso por la ley, pero el proyecto los trata
igual y entonces tiene reglas sobre las instituciones
“que están organizadas como personas jurídicas sin
fines de lucro”, ignorando que esa forma de organi-
zación es en un caso legalmente obligatoria y en el
otro, legalmente voluntaria.
“Para quienes niegan toda relación entre lo público y lo estatal,
el concepto es tan vacío que incluso el rector de una universidad
pontificia y confesional, que está sujeta al control de la Iglesia
Católica y que recientemente debió ver cómo el arzobispo local
prohibió a un profesor de la Facultad de Teología enseñar, cree
que puede reclamar que su universidad es ‘pública’”.
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Dossier / Nº2 2016 / P.P.