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Derecho internacional de los derechos humanos en chile
/
Claudio Nash Rojas
países o temáticos), observaciones generales (a través de las cuales los órganos entregan
una guía a los Estados para interpretar las obligaciones del tratado) y procedimientos para
el conocimiento de casos individuales.
A partir de esta trilogía –normas/órganos/procedimientos– es posible analizar los
diferentes sistemas de protección de los derechos humanos. Este conjunto de elementos,
es lo que podemos considerar como la base del sistema internacional de protección de
los derechos humanos o Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
3. Estructura de los derechos humanos
Habiendo revisado las características y diseño de los sistemas internacionales de protección
de derechos humanos, haremos referencia a la configuración de los derechos humanos
consagrados en dichos instrumentos internacionales, para comprender cuáles son las
implicancias que su consagración debe tener para los Estados.
A continuación haremos un breve esquema sobre la forma en que debe entenderse la
estructura de los derechos fundamentales, en tanto estándar normativo. Desarrollaremos
(i) la forma en que se han expresado los derechos consagrados en los instrumentos inter-
nacionales; (ii) los principios que prevalecen en el derecho internacional de los derechos
humanos y (iii), finalmente, se formularán algunas reflexiones sobre el valor de la dignidad
humana en el derecho internacional de los derechos humanos.
i. En primer lugar, debe tenerse claro que tanto las reglas como los principios son
normas. Los principios son mandatos de optimización, esto es, ordenan que algo sea
realizado en la mayor medida de lo posible, de acuerdo con las posibilidades jurídicas
y fácticas; pueden ser satisfechos gradualmente y teniendo en consideración posibles
principios opuestos. Por su parte, las reglas son mandatos definitivos y, por tanto, siempre
estarán cumplidas o no. Las reglas contienen determinaciones en el ámbito de lo fáctico
y jurídicamente posible. No son objeto de ponderación y no la necesitan; su criterio será
la preeminencia (jerárquica, cronológica, material, especialidad, entre otras)
134
.
En segundo lugar, los sistemas relativos a normas
iusfundamentales
pueden expresarse
de distintas formas. Pueden expresarse como sistema de principios, sistema de reglas
y sistema de principios y reglas, lo que constituye un sistema complejo de normas
135
.
Los sistemas normativos internacionales, vinculados con derechos individuales, se
expresan mediante sistemas complejos de normas, que comprenden principios y reglas.
Estos sistemas complejos tienen ventajas frente a modelos puros de reglas o principios.
La ventaja frente a un modelo puro de principios es que un sistema como el descrito no
afecta la seguridad jurídica; frente a un sistema puro de reglas, el sistema complejo tiene
la ventaja que supera los problemas de lagunas.
En un sistema normativo complejo –como el que se ha descrito– es posible supo-
ner que se produzcan conflictos entre las normas de una misma naturaleza o jerarquía.
Estaremos ante una antinomia o conflicto constitucional (contradicción normativa) cuando
134
ALEXY, Robert.
Teoría de los derechos fundamentales.
Madrid, Centro de Estudios Constitucionales,
2002.
135
ALEXY, Robert,
Teoría de los derechos fundamentales…
op. cit.
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